Legislación › Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
Disposición adicional primera. Régimen aplicable en materia de radiocomunicaciones.
Los equipos y aparatos radioeléctricos, sus componentes y los aspectos de seguridad relacionados con los mismos se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de radiocomunicaciones marítimas, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Se numera por el art. único.1 del Real Decreto 119/2024, de 30 de enero. BOE-A-2024-2851
Su anterior denominación era disposición adicional.
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