Legislación › Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
ANEXO III
ANEXO III
Instalaciones de máquinas
Índice.
1. Generalidades.
2. Máquinas.
3. Disponibilidad de los servicios esenciales de la propulsión.
4. Ventilación de la cámara de máquinas.
5. Líneas de ejes y tomas de potencia.
6. Marcha atrás.
7. Control de la máquina propulsora desde el puente de gobierno.
8. Máquinas sin dotación permanente en los pesqueros de altura y gran altura.
9. Sistema de exhaustación de gases.
10. Servicio de aire comprimido.
11. Servicio de refrigeración de la maquinaria propulsora.
12. Servicio de aceite de lubricación de la maquinaria propulsora o auxiliar.
13. Servicio de combustible.
14. Disposiciones del circuito de achique de sentinas.
15. Alarma de sentinas.
16. Protección contra la inundación de los parques de pesca.
17. Aparato de gobierno.
18. Instalación frigorífica.
19. Equipo de elaboración y proceso del pescado.
20. Instalaciones hidráulicas.
21. Instalaciones de máquinas en embarcaciones de L < 12 m.
22. Circuito de achique de sentinas en embarcaciones de L < 12 m.
23. Aparato de gobierno en embarcaciones de L < 12 m.
1. Generalidades.
a) Los sistemas de propulsión principal, de control, de combustible líquido, de lubricación y demás servicios, así como el resto de maquinaria y equipos, estarán protegidos con el fin de reducir al mínimo todo peligro para las personas que se hallen a bordo. Se prestará una atención especial a las piezas móviles, a las superficies calientes, y a otros riesgos previsibles. Los conductos de exhaustación y cualquier otra superficie caliente al alcance del personal deberán ser adecuadamente protegidos para prevenir accidentes o quemaduras.
b) Los espacios de máquinas se proyectarán de modo que proporcionen acceso libre de riesgos y obstáculos hacia todas las máquinas, los mandos de éstas, tanques y otras partes cualesquiera en las que haya que realizar operaciones de mantenimiento. Las superficies de paso deberán estar montadas y aseguradas adecuadamente y tendrán superficie antideslizante. Las escalas de los espacios de máquinas deberán tener peldaños antideslizantes.
c) Deberán disponerse medios con los que se puedan poner en funcionamiento las máquinas sin ayuda exterior partiendo de la condición de «buque apagado».
d) En los buques nuevos, la máquina propulsora principal y todas las máquinas auxiliares esenciales a fines de propulsión y seguridad del buque irán instaladas de forma que puedan funcionar ya esté el buque adrizado o escorado hacia cualquiera de ambas bandas hasta 15 grados en estado estático y 22,5 grados cuando se balancee a una y otra banda y a la vez experimente un cabeceo de 7,5 grados como máximo a proa o a popa.
e) Todas las válvulas principales deberán tener los volantes marcados con el nombre del servicio e indicación de la dirección de giro para su cierre o abertura.
f) Deberá suministrarse suficiente información sobre la operación y el mantenimiento de la maquinaria, uso del combustible y de los aceites lubricantes.
2. Máquinas.
a) Las máquinas principales y las auxiliares que sean esenciales para la propulsión y la seguridad del buque irán provistas de medios de control eficaces.
b) En el caso de máquinas principales o auxiliares, incluidos recipientes de presión, que estén sometidas a presiones internas y puedan estarlo a sobrepresiones peligrosas, se dispondrán medios que den protección contra presiones excesivas.
c) Sea cual sea el sistema de control de máquinas y con respecto al arranque eléctrico de la máquina principal, se evitará, mediante la instalación de un relé, que quede cerrado el circuito de alimentación desde las baterías, motor de arranque y masa para evitar incendios.
d) Para los buques de pesca litoral, altura y gran altura, el control de máquinas debe realizarse desde un local aislado acústica y térmicamente del espacio de máquinas. El puente de gobierno puede ser considerado como cámara de control de máquinas.
e) Los motores, tanto principales como auxiliares, deberán disponerse con sus cigüeñales paralelos al plano de crujía.
3. Disponibilidad de los servicios esenciales de la propulsión.
a) En los buques nuevos de pesca de altura y gran altura deberán proporcionarse los medios que permitan mantener o restablecer la capacidad de funcionamiento de las máquinas propulsoras aun cuando falle una de las máquinas auxiliares esenciales.
b) En general, los medios que pueden permitir el mantener o restablecer los servicios esenciales consisten en:
1.º) la duplicación de equipos en operación simultánea, de forma que el fallo de uno no interrumpa la capacidad de funcionamiento, aunque ésta se vea reducida
2.º) la disposición de equipos de reserva que entrarán en funcionamiento una vez se produzca el fallo
3.º) la disponibilidad de equipos de respeto que puedan montarse en un tiempo breve en sustitución del equipo averiado
4. Ventilación de la cámara de máquinas.
a) Los espacios de máquinas deberán estar provistos de ventilación suficiente, dándose la debida consideración a las condiciones climáticas de las áreas de navegación y a las necesidades de aire para los motores de combustión interna, así como para evitar la acumulación de vapores de hidrocarburos.
b) Las tomas de aire deben estar libres de obstáculos que impidan el flujo necesario de aire y alejadas de fuentes de vapores inflamables y de otras exhaustaciones de aire.
c) Deberán disponerse medios para cerrar las tomas y descargas de aire en los espacios donde se disponga un sistema fijo de extinción de incendios por gas.
d) Se dispondrán medios adecuados que permitan una ventilación eficaz de la cámara en todas las condiciones de operación, con las puertas y escotillas cerradas.
5. Líneas de ejes y tomas de potencia.
a) La línea de ejes del buque tendrá unas características de diseño y construcción que le permitan las máximas tensiones en servicio a las que pueda estar sometida con un factor de seguridad adecuado, considerando: su material, el servicio previsto y el tipo de maquinaría propulsora. Cuando se disponga una toma de potencia en el extremo de proa del eje de un motor propulsor, no se excederá del límite de potencia establecido por el fabricante del motor.
b) Las líneas de ejes deberán poder ser inmovilizadas en caso de necesidad. El virador podrá ser utilizado a este efecto si su construcción e instalación así lo permiten.
c) Cuando un eje secundario sea accionado por medio de una toma de potencia, a través de poleas o cadenas de transmisión, el eje motor dispondrá de cojinetes a ambos lados de dichas poleas o cadenas de transmisión.
d) Los sistemas hidráulicos para accionamiento de los equipos o maquinillas de pesca, deberán disponer de medios para desembragar la bomba hidráulica del motor de accionamiento.
e) La línea de ejes de los buques se proyectará y construirá de acuerdo con reglas de una organización reconocida, y además se tendrán en cuenta instrucciones del fabricante del motor.
6. Marcha atrás.
Todo buque tendrá la capacidad y la potencia suficiente para dar marcha atrás y deberá quedar demostrada en la mar la aptitud de la maquinaria para invertir el sentido del empuje de la hélice en un tiempo adecuado para que el buque, navegando a su velocidad máxima de servicio en marcha avance, quede detenido en una distancia razonable.
7. Control de la máquina propulsora desde el puente de gobierno.
a) Cuando la máquina propulsora haya de ser telegobernada desde el puente de navegación, regirán las siguientes reglas:
1.º) En todas las condiciones operacionales, incluida la de maniobra, la velocidad, el sentido del empuje y, si procede, el paso de la hélice, serán totalmente gobernables desde el puente de gobierno;
2.º) La máquina propulsora principal irá provista de un dispositivo de parada de emergencia situado en el puente de gobierno, que sea independiente del sistema de telegobierno ejercido desde dicho puente;
3.º) El telegobierno de la máquina propulsora sólo se podrá ejercer desde un puesto de control cada vez; se permitirá que haya dispositivos de mando interconectados en cualquier puesto de control. En cada uno de estos puestos habrá un indicador que señale cuál es el puesto que está gobernando a la máquina propulsora. El traslado de la función de gobierno entre el puente de gobierno y los espacios de máquinas sólo se podrá efectuar desde el espacio de máquinas de que se trate o desde la cámara de mando de las máquinas.
4.º) Será posible gobernar la máquina propulsora en el lugar de su emplazamiento aun cuando se produzca un fallo en cualquier parte del sistema de telegobierno;
5.º) El diseño del sistema de telegobierno será tal que si éste falla se dé la alarma y se mantengan la velocidad y la dirección de empuje preestablecidas hasta que entre en acción el control local;
6.º) Se tomarán precauciones especiales que garanticen que el arranque automático no agote las posibilidades de puesta en marcha
b) El puente de gobierno puede ser considerado como cámara de control.
8. Máquinas sin dotación permanente en los pesqueros de altura y gran altura.
a) El sistema de alarmas estará proyectado con arreglo al principio de funcionamiento a prueba de fallos.
b) Los paneles de alarmas e indicadores se centralizarán siguiendo las directrices establecidas en las resoluciones A.686 y A.830.
c) Los indicadores de control se indican en la tabla siguiente:
Tabla
Alarmas e indicadores en los buques con espacio de máquinas sin dotación permanente, con telemando de la maquinaria propulsora desde el puente de navegación
| Función | Tipo |
|---|---|
| En el puente de navegación | |
| Indicador del ángulo del timón. | MI |
| Fallo del suministro de energía del servomotor del aparato de gobierno. | A, V |
| Fallo del suministro de energía al sistema de control. | A, V |
| Bajo nivel del fluido hidráulico del aparato de gobierno. | A, V |
| Aparato de gobierno en funcionamiento. | I |
| Alarma de sobrecarga del aparato de gobierno. | A, V |
| Fallo del telemando de la maquinaria propulsora. | A, V |
| Baja presión del aire de arranque de la maquinaria propulsora o baja carga de las babaterías de arranque del motor principal. | A, V |
| Neutralización de la parada automática de la maquinaria propulsora. | I |
| Parada automática de la maquinaria propulsora. | A, V |
| Velocidad/ sentido de giro/ paso de la hélice. | MI |
| Fallo en el suministro de energía del sistema de alarma. | A, V |
| Detección de incendios en los espacios de maquinas sin dotación permanente. | A, V |
| Alarma de la frigorífica. | A, V |
| Alarma para el personal. | A, V |
| Sobrevelocidad de Maquina principal. | A, V |
| Alta temperatura del cojinete de la bocina. | A, V |
| En la cámara de máquinas | |
| Bajo nivel de fluido hidráulico del aparato de gobierno. | A, V |
| Aparato de gobierno en funcionamiento. | I |
| Fallo del telemando de la maquinaria propulsora. | A, V |
| Baja presión del aire de arranque de la maquinaria propulsora o baja carga de las baterías de arranque del motor principal. | MI, A, V |
| Puesto de control de la maquinaria propulsora al mando. | I |
| Monitores de los motores. | MI |
| Alarma de sentina. | A, V |
| Fallo del suministro normal de energía del sistema de alarma. | A, V |
| Parámetros esenciales e importantes de la maquinaria1: | MI, A, V |
| ‒ baja presión de lubricación de la maquinaria propulsora. | |
| ‒ baja presión de lubricación de los motores auxiliares. | |
| ‒ baja presión de lubricación de la reductora. | |
| ‒ baja presión del agua salada. de refrigeración. | |
| ‒ alta temperatura del agua dulce de refrigeración del motor principal. | |
| ‒ alta temperatura del agua dulce de refrigeración de los motores auxiliares. | |
| ‒ Bajo nivel del tanque de expansión de agua dulce de refrigeración. | |
| Descarga de las baterías de emergencia. | I |
| Parada automática de la maquinaria propulsora. | A, V |
| Neutralización de la parada automática del sistema de propulsión. | I |
| Bajo grado de aislamiento del sistema de distribución de electricidad. | A o I |
| Detección de incendios en los espacios de máquinas. | A, V |
| Alarma para el personal. | A, V |
|
1 Los términos utilizados y las características de las señales incluidas en este epígrafe lo son de acuerdo con las definiciones y especificaciones prescritas en las resoluciones de la OM1 A.686 «Código de alarmas e indicadores» y la A.830 «Enmiendas al código de alarmas e indicadores 1: indicador visual. A: alarma acústica. V. alarma visual. MI: indicador de medida. 2 La alarma para el personal establece que Ni el maquinista naval que esté de servicio ni ninguna otra persona de la cámara de máquinas tendrán obligación, hallándose a solas, de realizar una guardia en una cámara de máquinas ni de entrar en espacios de máquinas principales, a menos que a intervalos frecuentes se pueda confirmar al puente de mando, mediante un sistema de monitorización o por otro método equivalente que la Administración marítima juzgue aceptable, que la seguridad de esa persona no peligra.» (resolución A.481/7.3). 3 alarma adicional en los alojamientos y espacios públicos de los maquinistas. 4 alarma adicional en los alojamientos y espacios públicos de los maquinistas. Alternativamente podrá autorizarse que estos indicadores y alarmas se dispongan solo en el puente de navegación. |
|
Sistema de seguridad.
Se instalará un sistema de seguridad que, si en el funcionamiento de las máquinas surgen graves fallos constitutivos de peligro inmediato, inicie la paralización automática de la parte defectuosa de la instalación y dé una señal de alarma. No se iniciará automáticamente la paralización del sistema propulsor más que en los casos en los que pudiera sobrevenir una avería total, desperfectos graves o una explosión. Si hay dispositivos para neutralizar la paralización de la máquina propulsora principal, serán de tal índole que no quepa accionarlos inadvertidamente.
9. Sistema de exhaustación de gases.
a) Las tuberías de exhaustación de gases de escape de motores, de dispositivos de cocinar, de calefacción o de ventilación de baterías, deberán ser permanentes y conducidas al exterior. Su altura será suficiente para evitar la entrada de gases en el buque. El paso de las tuberías a través de las cubiertas deberá ser estanco al agua y su remate en el extremo exterior impedirá la entrada de agua al motor.
b) Las tuberías estarán bien aseguradas, soportadas y con secciones flexibles o de dilatación. Deberán ser diseñadas con el mínimo número de codos y de juntas, juntas de dilatación o secciones flexibles. El diámetro será el especificado por el fabricante del motor o de los aparatos. Todas las juntas deberán ser estancas al gas. Se dispondrán sin tocar madera u otro material combustible y donde sea necesario serán convenientemente aisladas para proteger a las personas a bordo del buque.
c) Deberá instalarse un silencioso eficaz en el circuito de exhaustación de los gases de escape de los motores de combustión interna.
d) Los escapes húmedos deberán ser protegidos por un dispositivo apropiado (una válvula por ejemplo), contra el retorno de agua al interior de la embarcación, y su borde inferior estar al menos a:
1.º) 250 mm. por encima de la máxima flotación de servicio en las embarcaciones de L ≥ 12 m.
2.º) 100 mm. en las de L < 12 m.
10. Servicio de aire comprimido.
Cuando la maquinaria esencial para la propulsión y seguridad del buque sea arrancada, operada o controlada exclusivamente por aire comprimido, se dispondrá de un sistema de aire comprimido eficiente, de modo que:
a) La instalación de arranque de los motores de combustión interna deberá ser tal que pueda ser puesta en funcionamiento sin necesidad de auxilio de una fuente de energía exterior al buque.
b) El servicio de aire comprimido no se verá interrumpido aunque estén fuera de servicio un compresor de aire o una botella de suministro de aire para el arranque o control de la maquinaria propulsora. Dicho servicio deberá poder realizar su carga inicial de las botellas de aire para el arranque de los motores principales y auxiliares sin ayuda exterior al buque.
c) En los buques de pesca de altura y gran altura la instalación deberá constar de al menos dos compresores de aire que descarguen al menos en dos botellas. Sin embargo, la Administración marítima puede acordar que uno de los compresores sea sustituido por un sistema equivalente de arranque rápido, como arrancadores por inercia o acumuladores hidráulicos, que ofrezca garantía de seguridad suficiente. En este caso solo se exigirá una botella de aire de arranque.
d) Si solo se dispone de una botella de aire para el arranque de los motores principales, debe disponerse separada otra botella para el arranque de los grupos generadores eléctricos, si éstos son de arranque neumático.
e) En los buques de pesca de altura y gran altura el volumen total de las botellas de aire de arranque de los motores propulsores principales de combustión interna debe ser tal que, llenadas las botellas a la presión de timbrado, sea posible, sin utilizar los compresores de aire, efectuar, en todas las condiciones normales de explotación, 12 arranques sucesivos de cada uno de los motores propulsores, si éstos son del tipo reversible, ó 6 arranques de los mismos si son del tipo no reversible.
11. Servicio de refrigeración de la maquinaria propulsora.
a) Será de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 3 de este anexo.
b) En los buques de altura y gran altura, el agua de mar utilizada en el servicio de refrigeración de la maquinaria propulsora y sus auxiliares deberá ser aspirada a través de dos tomas de mar, suficientemente bajas para que estén sumergidas en todas las circunstancias y protegidas por un filtro. Una de las tomas puede ser común con otros servicios de agua de mar del buque siempre que su capacidad permita asegurar un caudal suficiente para los servicios auxiliares necesarios para una marcha normal a plena potencia de la máquina propulsora.
c) En las embarcaciones de acero, las válvulas necesarias para las tomas de mar, se colocarán sobre cajas construidas de mayor espesor que el casco en esa zona o disposición equivalente y en lugares accesibles para su reconocimiento y desmontaje. Estas cajas no serán necesarias en las embarcaciones construidas con materiales compuestos.
d) La instalación será con tuberías de acero o material equivalente. No se permitirá la instalación de tramos de tubería flexible a menos que sea absolutamente necesaria para absorber movimientos o vibraciones de la maquinaria. En este caso, deberán ser de goma de neopreno reforzada unida con abrazaderas de acero inoxidable u otro material inoxidable, y situadas en lugares fácilmente visibles para inspección y mantenimiento, abriendo un registro si fuera necesario.
e) Cuando se instalen motores de combustión interna refrigerados por aire deberá darse especial consideración a los volúmenes adecuados de aire de refrigeración y a la eliminación del aire caliente de los espacios de máquinas.
12. Servicio de aceite de lubricación de la maquinaria propulsora o auxiliar.
a) Será de aplicación lo dispuesto en el epígrafe 3 de este anexo.
b) Los tanques, los sistemas de tubería y la valvulería deberán ser adecuadamente instalados y mantenidos para prevenir las pérdidas o fugas de aceite.
c) Las tuberías de aceite lubricante, aceite refrigerante o hidráulico deberán ser de acero o de otro material de resistencia equivalente y serán instaladas de modo apropiado. Podrán usarse de modo limitado tuberías flexibles en sistemas de aceite lubricante o refrigerante, siempre que sean de características adecuadas al servicio y aprobadas por la Administración marítima.
d) Se instalarán medios seguros y eficaces para determinar la cantidad de aceite existente en los tanques.
13. Servicio de combustible.
A. Combustible.
No se utilizará como combustible ninguno que tenga un punto de inflamación inferior a 60° C (prueba en vaso cerrado), verificado este extremo por un aparato de medida del punto de inflamación de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación.
B. Tanques, llenados y purgas.
a) Los tanques de combustible, sus sistemas de llenado, valvulería y tubería deben ser instalados y mantenidos de modo que se eviten las pérdidas de combustible o entradas de vapores al interior de cámara de máquinas. No se instalará ningún tanque de combustible donde sus fugas o derrames puedan constituir un peligro al caer sobre superficies calientes y no deberán situarse encima de escalas o escaleras, calderas, superficies calientes y equipo eléctrico. Deberán proporcionarse medios para indicar el nivel de líquido y para evitar la sobrepresión en los tanques de combustible. Los puntos de llenado de combustible deberán ser dispuestos de modo que el combustible no se derrame, rebose, drene o se acumule fácilmente en cualquier espacio.
b) En los buques con casco construido de acero o de otro material equivalente, los tanques de combustible formarán parte de la estructura del buque, en la medida de lo posible y estarán situados fuera de los espacios de máquinas. Cuando los tanques de combustible, exceptuados los de doble fondo, hayan de estar situados forzosamente junto a los espacios de máquinas o dentro de éstos, tendrán preferiblemente un mamparo límite común con los tanques de doble fondo, si los hay, y el área de los mamparos límite comunes a tanques y espacio de máquinas será la menor posible.
c) Si ha de ser almacenada agua dulce en un tanque adyacente a otro de combustible, deberá disponerse un coferdán entre tanques, para evitar la posible contaminación.
d) En la parte inferior deben llevar purgas de cierre automático para evacuación de agua e impurezas. Deberán poderse limpiar interiormente a mano. Si el combustible no es centrifugado, antes de su entrada en el tanque de diario, hay que disponer un filtro decantador en el circuito de rellenado y si se hace con la ayuda de una bomba el filtro debe estar en su aspiración. Cuando se instalen tanques de gravedad deberán proveerse filtros capaces de ser limpiados sin interrumpir el suministro de combustible.
e) La Administración marítima puede autorizar la utilización de tanques de poliéster reforzado con fibra de vidrio a bordo de los buques con casco de PRFV para el almacenamiento de combustible de un punto de inflamación igual o superior a 60° C, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1.º) Se dispondrá de dispositivos eficaces para evitar la acumulación de electricidad estática; los accesorios metálicos del tanque (válvulas, tapas, tubería, etc.) deben estar puestos a masa. La tubería de llenado se dispondrá a menos de 10 cm. del fondo del tanque.
2.º) Las superficies interiores y exteriores de los lados del tanque deberán resistir la acción de los hidrocarburos.
3.º) Los tanques estructurales de materiales compuestos pueden estar situados en el espacio de máquinas si la superficie común con el espacio es tan reducida como sea posible, adecuadamente protegida contra los efectos del calor.
C. Indicadores de nivel de tanques.
Se proporcionarán medios seguros y eficaces para determinar la cantidad de combustible existente en los tanques. Si se instalan tubos de sondas, sus extremos superiores terminarán en lugares seguros e irán provistos de medios de cierre automáticos. El extremo superior de los tubos de sonda no se instalará en el interior de espacios de alojamientos. Podrán utilizarse indicadores de nivel de combustible provistos de vidrios planos, si éstos son de grosor suficiente y están provistos de válvulas de cierre automático, situadas entre los indicadores y los tanques para evitar el derrame de combustible en caso de avería. No se permitirá el uso de indicadores de tubo de vidrio. Cabrá utilizar otros medios para determinar la cantidad de combustible que contienen los tanques siempre que, en caso de que fallen, resulten dañados o de que los tanques rebosen, el combustible no pueda salir a través de dichos medios.
D. Aireaciones de tanques.
Las cabezas de los atmosféricos para aireación de los tanques de combustible, dispondrán de pantallas cortafuegos desmontables de acero u otro material inoxidable y se instalarán al aire libre, en lugares seguros en los que no haya riesgo de incendio o explosión como consecuencia de los vapores que puedan salir por dichos atmosféricos, y alejados de las entradas de ventilación. Si las tuberías de aireación sirven también de rebose deberán evitarse que los reboses caigan en o cerca de espacios en los que haya un alto riesgo de ignición.
Los tubos atmosféricos y las tuberías de compensación o equilibrado de niveles entre tanques, deberán tener un área de sección neta no menor de 1,25 veces la de las tuberías de llenado.
E. Válvulas de cierre a distancia.
Las tuberías de combustible líquido que en el supuesto de sufrir daños pueden dejar escapar combustible de tanques de almacén, sedimentación o uso diario situados por encima del doble fondo, estarán dotadas en el tanque de un grifo o una válvula susceptibles de ser cerrados desde un lugar seguro situado por encima de la cubierta de trabajo.
F. Bombas de combustible.
Las bombas del servicio de combustible líquido deberán ser distintas e independientes de las de cualquier otro servicio. Las bombas de combustible estarán provistas en su descarga con una válvula de seguridad con su correspondiente «bypass», que permite un funcionamiento eficiente de la bomba en circuito cerrado, o con la válvula de descarga cerrada.
G. Circuito de tuberías.
a) Los medios de almacenamiento, distribución y utilización de combustible deberán ser tales que el uso efectivo de los motores pueda ser mantenido bajo todas las condiciones de servicio previstas.
b) Las tuberías de combustible y sus válvulas y accesorios serán de acero o de otro material equivalente, adecuadamente fijadas y protegidas. Se permitirá el uso limitado y restringido de tuberías flexibles de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación y en todo caso según la especificación del anexo I del Real Decreto 809/1999, en posiciones en que sean estrictamente necesarias. Estas tuberías flexibles y los accesorios de sus extremos tendrán la necesaria solidez.
c) La utilización de tuberías de combustible flexibles deberá cumplir lo siguiente:
1.º) El diámetro interior del tubo flexible debe ser al menos igual al de la tubería fija a la que se une, la longitud de las secciones flexibles debe ser tan reducida como sea posible y las tuberías flexibles serán de materiales pirorresistentes aprobados o llevarán revestimientos pirorresistentes.
2.º) Las citadas tuberías deben ser fácilmente visibles en toda su longitud abriendo registros si fuera necesario.
3.º) La unión de las tuberías fijas debe efectuarse con la ayuda de racores aprobados o sistemas reconocidos equivalentes de buena calidad.
d) Cuando sea necesario, las tuberías de combustible líquido y de aceite lubricante llevarán pantallas u otros medios protectores adecuados que en la medida de lo posible eviten que el aceite o combustible pulverizado o procedente de fugas se derrame sobre superficies calientes o en las tomas de aire de las máquinas. Se mantendrá reducido al mínimo el número de juntas en los sistemas de tuberías. Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que el combustible que, sometido a presión, pueda escapar de una bomba, un filtro o un calentador, establezca contacto con superficies calientes o componentes eléctricos que puedan causar la ignición del combustible.
H. Paradas a distancia.
Deberán instalarse controles de emergencia, con preferencia en cubierta fuera de los espacios de máquinas y de alojamientos, para parar todas las bombas de combustible y todos los ventiladores que suministran aire a los espacios de máquinas y también para cerrar todas las aspiraciones de combustible de los tanques. Tales controles estarán en posiciones que no se puedan ver afectadas por un incendio en los espacios de máquinas.
I. Bandejas de derrame.
Deberán disponerse bandejas de derrames con medios de evacuación apropiados, para prevenir la entrada en contacto del combustible con calderas u otras superficies calientes:
a) Bajo las bombas de combustible y filtros, bajo los tanques y depósitos no estructurales, así como bajo todos los accesorios que puedan ser objeto de fugas de combustible líquido, alrededor de los motores de combustión interna y, por último, bajo los calentadores, filtros, separadores y otros elementos de tratamiento del combustible
b) La altura de las brazolas de las bandejas será adaptada a la cantidad previsible de combustible que puede ser derramado. Bajo los motores auxiliares y otros aparatos tendrán 75 mm. al menos.
c) Las bandejas deberán ser provistas de evacuación adecuada.
14. Disposiciones del circuito de achique de sentinas.
a) Se instalará una instalación de achique eficaz, que en todas las situaciones haga posible bombear y agotar cualquier compartimento estanco, ya se halle el buque adrizado o escorado no más de 5º a cualquier banda. A tal efecto se colocarán cuando sea necesario conductos laterales de aspiración.
b) Se instalarán no menos de dos bombas para el achique de sentinas, una de ellas podrá ser accionada por el motor principal y la otra, en los pesqueros de altura y gran altura será de accionamiento motorizado independiente. En los pesqueros de pesca local y litoral esta última bomba podrá ser de accionamiento manual. Las capacidades totales serán las siguientes:
1.º) No menor de 450 litros/minuto si la eslora del buque es igual o mayor de 20 metros pero menor de 24. El caudal de una cualquiera de las bombas no será menor de 230 litros/minuto;
2.º) No menor de 275 litros/minuto si la eslora del buque es igual o mayor de 15 metros pero menor de 20. El caudal de una cualquiera de las bombas no será menor de 140 litros/minuto;
3.º) No menor de 180 litros/minuto si la eslora del buque es menor de 15. El caudal de una cualquiera de las bombas no será menor de 90 litros/minuto.
c) Cuando se instalen bombas manuales deberán ser del tipo rotativo, semirotativo o alternativas y deberán ser operadas desde la cubierta de trabajo y diseñadas de modo que la válvula de pie pueda ser desmontada para su inspección y mantenimiento en cualquier momento. Se instalarán válvulas de no retorno en la descarga de las bombas de sentinas manuales.
d) Una bomba de servicios generales o de lastrado, de capacidad suficiente, podrá ser usada como una de las bombas de sentinas independiente.
e) Los ramales de las tuberías de aspiración no serán de menos de 50 mm. diámetro interior.
f) Si se instala un colector de sentinas, el área neta de su sección será por lo menos igual a la suma de las secciones netas de los dos ramales de aspiración mayores conectados al colector y además, no será menor que el diámetro interior de la entrada de aspiración de las bombas de sentinas. No obstante, el diámetro interno real del colector de sentina se podrá redondear al tamaño normalizado más próximo.
g) Las tuberías de sentinas serán de acero u otro material aprobado con uniones de brida. No se permitirá la instalación de tramos de tubería flexible a menos que sea absolutamente necesaria para absorber movimientos o vibraciones de la maquinaria. Si este es el caso, deberán ser de goma de neopreno reforzada de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación, unida con abrazaderas de acero inoxidable u otro material inoxidable, y situadas en lugares fácilmente visibles para inspección mediante registros si fuera necesario. No se permitirán tuberías flexibles, ni conexiones por medio de abrazaderas entre las aspiraciones de las bombas de lastre y las válvulas de toma de mar. Se instalará una tubería central de aspiración en la cámara de máquinas y en las bodegas de pescado, al nivel de drenaje más bajo del compartimento.
h) Se permitirá el uso de tubería flexible de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación, entre la aspiración de la bomba y el tramo rígido, en los casos en que la configuración del casco sea tal que no permita acceder fácilmente y de modo seguro para su limpieza.
i) Todos los buques que utilicen las bombas de achique instaladas en los espacios de máquinas para achicar asimismo los pocetes de las bodegas, dispondrán a tal efecto de tuberías con válvula de cierre y retención, que conecten directamente las aspiraciones de esas bombas con los pocetes de bodega. En ningún caso se permitirá que los pocetes de bodega y de cámara de máquinas estén comunicados entre sí.
j) Las tuberías desde las bombas para el achique de espacios de bodegas o cualquier parte de los espacios de máquinas deberán ser independientes de las tuberías que puedan usarse para el llenado o vaciado de tanques de combustible o aceite.
k) Los sistemas de bombeo del agua de sentinas y de lastre estarán dispuestos de tal modo que el agua no pueda pasar desde el mar o desde los tanques de lastre hacia las bodegas o a los espacios de máquinas o desde un compartimento a otro. La conexión de las sentinas con cualquier bomba que aspire agua del mar o de los tanques de lastre llevará una válvula de retención o un grifo que no pueda dar paso simultáneamente hacia las sentinas y al mar o hacia las sentinas y los tanques de lastre. Las válvulas de las cajas de distribución de sentinas, serán del tipo de retención.
l) Las tuberías de sentinas no atravesarán ningún tanque de combustible líquido ni de aceite.
m) Toda tubería de sentinas que atraviese un mamparo de colisión, llevará instalado en el mamparo un dispositivo de cierre directo, accionado desde la cubierta de trabajo con un indicador que muestre la posición abierto/cerrado de tal dispositivo. No obstante, si estos medios de cierre están instalados en el lado popel del mamparo y resultan fácilmente accesible en todas las condiciones de servicio podrá prescindirse del mando a distancia. En los mamparos estancos no se permitirán válvulas o grifos que no sean parte de un sistema de tuberías.
n) Las aspiraciones de sentinas, tanto de espacios de máquinas como de bodegas de pescado o de otros compartimentos, llevarán cestas filtrantes (cajas de fango) situadas de modo que sean de fácil acceso. El área total de perforación en la cesta no deberá ser inferior a dos veces el área de la sección de la tubería de achique de la sentina.
o) Las cajas de fango se situarán en los espacios de máquinas donde se instalen las bombas de sentinas y estarán provistos con una válvula de cierre que permita aislar la caja de fango para su limpieza en caso de que la bodega esté inundada.
p) Los pozos de sentina de las bodegas de pescado o de los espacios de manipulación o elaboración de pescado estarán provistos de rejillas adecuadas o de otro tipo de elementos filtrantes de gran paso.
q) Todas las cajas de distribución, válvulas o grifos del sistema de sentinas y del sistema de lastre o de cualquier otro que permite la circulación de agua de mar en el interior del buque deberán ser operadas fácil y rápidamente en una situación de emergencia.
15. Alarma de sentinas.
Será de aplicación también a los buques existentes de pesca local, litoral, altura y gran altura.
a) Cerca de la aspiración de sentinas de los espacios de máquinas y en las bodegas de pescado, deberá ser instalado un dispositivo de alarma de nivel alto, que permita detectar la acumulación de líquidos en la sentina, dados ángulos normales de asiento y escora.
b) Estos detectores deberán producir una alarma acústica y óptica de inundación en la caseta de gobierno, cuyo nivel acústico o sonoro y características garanticen la atención de la tripulación. Si se instalan varios detectores no se necesitará diferenciar las alarmas. La alarma de sentinas de cámara de máquinas dispondrá de alarma por fallo en este circuito o de otro sistema de alarma adicional independiente.
c) La posición del detector de nivel alto de líquidos en la sentina será lo suficientemente baja para que la tripulación tenga tiempo de reaccionar y adoptar las medidas apropiadas contra la inundación.
16. Protección contra la inundación de los parques de pesca.
a) Los espacios de la cubierta de trabajo dentro de una superestructura, deben estar provistos de un sistema de achique eficaz y con capacidad suficiente para evacuar el agua y los residuos de la elaboración del pescado.
b) Todas las aberturas necesarias para las operaciones de pesca deben disponer de medios de cierre en lugares fácilmente accesibles y debidamente señalizados que puedan ser operados rápida y eficazmente por una sola persona.
c) El agua utilizada para la limpieza del pescado deberá poder encauzarse y drenarse eficientemente.
d) El local de trabajo deberá disponer de dos salidas y su sistema de ventilación renovará el aire, al menos, 6 veces por hora.
e) Las aberturas en los costados y en la popa que deban mantenerse abiertas durante las operaciones de pesca deberán tener las mínimas dimensiones y el punto más bajo de la abertura estará a una altura sobre cubierta de, al menos, un metro. Los dispositivos de cierre de estas aberturas tendrán al menos la misma resistencia que la estructura en la que están situados y podrán cerrarse fácilmente por una sola persona.
f) Las escotillas dispondrán de letreros que indiquen claramente que deben mantenerse cerradas cuando no estén en uso durante las operaciones de pesca o cuando haya peligro de entrada de agua a la cubierta de trabajo.
g) En los espacios cerrados de la cubierta de trabajo, si ésta es la más baja, se dispondrán pocetes de drenaje a cada banda. Si la anchura del espacio es menor de 0,5B en toda su longitud, se puede disponer el pocete de drenaje a una sola banda. El volumen de cada pocete será, al menos de 150 litros. y su profundidad de, al menos, 350 mm.
h) Cada pocete dispondrá de su bomba que será de tipo sumergible y podrá también estar funcionando en vacío en espera de achicar al producirse una situación de emergencia.
i) Las bombas se dispondrán de forma que se eviten de obstrucciones en sus aspiraciones, podrán bombear mezclas de agua con residuos de pescado, anzuelos, líneas, etc.
j) La capacidad total de estas bombas en cada espacio será al menos de 15 m3/hora y sus descargas se situarán a una altura de, al menos, 600 mm. sobre la cubierta y dispondrán de una válvula de cierre accionable desde un lugar accesible situado al menos un metro sobre la cubierta.
k) Alternativamente a las bombas requeridas en los párrafos anteriores, el achique de estos espacios puede realizarse por medio de portas de desagüe siempre que el área y disposición de las portas sea reglamentaria y los espacios se consideren abiertos.
Achique de espacios cerrados y sin aberturas situados en la cubierta de trabajo.
Cuando la manipulación o elaboración del pescado pueda provocar la acumulación de un gran volumen de agua deberán disponerse medios adecuados para su agotamiento. Estos espacios cerrados y sin aberturas podrán achicarse por medio del servicio de sentinas del buque. La capacidad de achique no será menor de 1,5 veces la capacidad máxima del agua de lavado del espacio. Esta capacidad de achique requerida, debe considerarse como adicional a la reglamentaria.
17. Aparato de gobierno.
a) Todo buque contará con un aparato de gobierno principal y un medio auxiliar de accionamiento del timón satisfactorio. Dichos aparatos de gobierno principal y medio auxiliar de accionamiento del timón estarán dispuestos de modo que, dentro de lo razonable y posible, el fallo de uno de los dos no inutilice el otro.
b) El aparato de gobierno principal y auxiliar de los pesqueros de litoral, altura y gran altura responderá en su proyecto y construcción, a las reglas de una organización reconocida.
c) Cuando el aparato de gobierno principal está provisto de dos o más servomotores idénticos no será necesario instalar un aparato de gobierno auxiliar, si el principal es capaz de maniobrar el timón estando fuera de servicio uno de los servomotores. Para el servicio de cada uno de los servomotores habrá un circuito independiente.
1.º) Si el timón es de accionamiento mecánico, su posición angular vendrá indicada en la caseta de gobierno y en cualquier otra posición desde donde se pueda gobernar el buque. Si fallase uno cualquiera de los servomotores del aparato de gobierno se dará la alarma en la caseta de gobierno.
2.º) En el caso de que los aparatos de gobierno sean eléctricos o electrohidráulicos se dispondrán indicadores del funcionamiento de los motores accionadores. Estos indicadores se situarán en la caseta de gobierno y en los espacios de máquinas o en otra posición apropiada. Estas instalaciones y motores eléctricos estarán protegidos contra cortocircuitos e irán provistos de dispositivos de alarma que señalen sobrecargas y fallos de tensión. La protección contra sobrecargas, en caso de haberlas, estará calculada para un valor que sea al menos el doble de la corriente a plena carga del motor o circuito protegido y será tal que permita el paso de las apropiadas corrientes de arranque.
3.º) El aparato de gobierno principal tendrá la resistencia necesaria para permitir el gobierno del buque a la velocidad máxima de servicio. El aparato de gobierno principal y la mecha del timón habrán sido proyectados y construidos de modo que no sufran averías a la velocidad máxima de marcha atrás ni al maniobrar durante las faenas de pesca.
d) La mecha del timón de las embarcaciones de litoral, altura y gran altura, será dimensionada de acuerdo con las reglas de una organización reconocida.
e) Hallándose el buque navegando a la máxima velocidad de servicio en marcha avante con su calado máximo de servicio admisible, el aparato de gobierno principal deberá poder cambiar el timón desde una posición de 35º a una banda a 35º a la banda opuesta. Se podrá cambiar el timón desde una posición de 35º a cualquiera de ambas bandas a 30º a la banda opuesta, sin que ello lleve más de 28 segundos, dadas las mismas condiciones. El aparato de gobierno deberá ser de accionamiento mecánico siempre que ello sea necesario para cumplir con las presentes prescripciones:
1.º) El servomotor del aparato de gobierno principal será de un tipo que arranque con medios manuales provistos en la caseta de gobierno o automáticamente cuando, después de haber fallado el suministro de energía, se normalice ese suministro.
2.º) El medio auxiliar de accionamiento del timón tendrá la resistencia y la capacidad necesarias para permitir el gobierno del buque a la velocidad normal de navegación y podrán entrar rápidamente en acción en caso de emergencia. Deberán ser de accionamiento mecánico siempre que ello sea necesario para cumplir con las presentes prescripciones.
3.º) El aparato de gobierno deben estar provistos de un dispositivo eficaz que permita inmovilizar rápidamente la caña en caso de emergencia, en particular, en el momento de la puesta en funcionamiento del medio auxiliar de accionamiento del timón. Si el aparato de gobierno es del tipo hidráulico la inmovilización puede ser conseguida por el cierre de las válvulas de seccionamiento de los cilindros o cámaras del servomotor.
4.º) Un letrero, indicando de modo simple las maniobras a efectuar para la puesta en servicio del medio auxiliar de accionamiento del timón y para la inmovilización de la caña, debe colocarse en el local del servomotor o en la proximidad de la caña. Los órganos de maniobra deberán estar claramente marcados sobre el aparato. Se instalará un medio fiable de comunicación entre el local del servo y el puente.
5.º) Cuando se disponga un dispositivo de gobierno que no sea una pala de timón, su construcción y operación deberá ser adecuada y apropiada para su propósito y deberá cumplir lo indicado en el punto anterior.
18. Instalación frigorífica.
A. Generalidades.
Son de aplicación las reglas de construcción de buques de los organismos reconocidos en lo que se refiere al proyecto, construcción y mantenimiento de las instalaciones y espacios frigoríficos.
B. Refrigerantes.
a) Los refrigerantes deberá cumplir con el Reglamento (CE) número 2037/2000, del Consejo, de 29 de junio, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
b) Se deberán tener en cuenta las prescripciones del anexo VI del Convenio Marpol (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo 1978) en lo referente a los refrigerantes permitidos a partir de la fecha de entrada en vigor del citado refrigeración serán los que la autoridad competente juzgue aceptables. En ningún caso, no obstante, se utilizarán como refrigerantes el cloruro de metilo o los CFC.
c) En los espacios de maquinaria frigorífica y en las cámaras frigoríficas habrá dispositivos de alarma conectados con la caseta de gobierno que avisen de la presencia de personal que pueda quedar atrapado.
C. Almacenamiento de refrigerantes de reserva.
a) Solo se almacenaran refrigerantes de reserva en las botellas de acero aprobadas para dicho fin.
b) El nivel de llenado en estas botellas deberá ser apto para condiciones tropicales.
c) Las botellas se almacenarán de pie debidamente sujetas y protegidas contra un calentamiento inadmisible, en locales ex profeso, bien ventilados o en salas de maquinas frigoríficas, excepto para refrigerantes del grupo I (no tóxicos en condiciones normales) con un máximo del 20% de la carga total.
D. Sala de maquinaria frigorífica.
a) Las instalaciones de maquinaria frigorífica que empleen amoniaco se instalarán en salas de maquinaria frigorífica separadas de otros recintos del buque por mamparos estancos al gas. Independientemente de la clase de refrigerante empleado, las puertas de las salas de maquinaria frigorífica no deben comunicar con espacios destinados a alojamientos o a pasillos de estos.
b) Las salas de maquinaria frigorífica deberán disponer de medios de achique y desagüe. En instalaciones que empleen amoniaco estos no deberán desaguar en pocetes abiertos de otros recintos.
c) Las salas de maquinas con refrigerantes del grupo II (tóxicos, cáusticos) deberán disponer de salidas de emergencia
d) Se dispondrá un sistema de ventilación forzada independiente de la ventilación de otros espacios. El dimensionamiento de los ventiladores se efectuara de acuerdo con las reglas de Organizaciones reconocidas. Se dispondrá de un sistema de accionamiento de la ventilación desde fuera de la sala de maquinaria. Los conductos de ventilación serán estancos al gas dentro del buque y la salida de los gases al exterior será de tal forma que se impida toda entrada de gases al interior del buque.
e) Cuando una sala de maquinaria en la que se emplee como refrigerante el amoníaco no esté permanentemente atendida se dispondrá de un sistema de detección de gas con una alarma visual dispuesta para que pueda ser observada desde un puesto de control. Se dispondrá una parada desde el exterior de los compresores antes de que se alcance una concentración peligrosa. En general dicha parada actuará sobre los siguientes sistemas:
f) Corte de alimentación a los circuitos eléctricos.
1.º) Puesta en servicio de la ventilación mecánica cuyos motores estarán previstos contra riesgo de explosión o situados fuera del local donde se produce la mezcla aire-amoníaco a evacuar. La construcción de los ventiladores y los materiales empleados en los mismos deben reunir las condiciones adecuadas para no provocar chispas ni la propagación del fuego.
2.º) Corte del alumbrado normal y puesta en servicio del alumbrado de emergencia protegido contra riesgo de explosión
3.º) Alarma acústica y luminosa
19. Equipo de elaboración y proceso del pescado.
Cuando se instale equipo para la elaboración y proceso de pescado, deberán cumplirse las reglas que a continuación se indican:
a) La disposición del equipo de elaboración de pescado asegurará un libre acceso a fines de inspección, manejo y tratamiento sanitario de ese equipo. Las zonas de trabajo que correspondan tendrán una anchura no inferior a 750 mm.
b) La maquinaria y otras instalaciones de las que se desprendan fácilmente vapores, gases, polvo u otras sustancias nocivas, o que los emitan durante su funcionamiento, estarán provistas de dispositivos de evacuación de los mismos.
c) En los casos en que haya varios transportadores trabajando en cadena, se instalarán interruptores a intervalos de no más de 10 m para parar todos esos transportadores. Si la longitud de éstos es igual o superior a 15 m, se instalarán dispositivos de señales acústicas o luminosas que indiquen cuándo se pone en marcha el transportador.
d) Todos los cierres de mariposa, grifos, válvulas y demás dispositivos de parada estarán situados de modo que resulten fácilmente accesibles y seguros en cuanto a su manejo.
e) Las máquinas y el equipo de los espacios de trabajo irán montados sobre polines rígidos y resistentes, firmemente unidos a la estructura del casco.
f) Las piezas móviles de las máquinas y de otras instalaciones, así como los engranajes que puedan encerrar un riesgo, irán adecuadamente protegidos.
g) Las máquinas y las instalaciones en las que habitualmente haya que realizar operaciones de mantenimiento a una altura superior a 2 m., contarán con plataformas de 600 mm. de ancho protegidas por barandillas de una altura no inferior a 1 m.
h) El equipo de elaboración de pescado que funcione con agua dispondrá de un sistema eficaz de desagüe, habida cuenta del gran riesgo de atasco a que está sometido.
i) Los dispositivos de carga y descarga para la maquinaria y otras instalaciones se dispondrán a una altura segura y conveniente a fines de funcionamiento
20. Instalaciones hidráulicas.
La instalación hidráulica y sus circuitos deberán cumplir con las siguientes prescripciones:
a) las tuberías rígidas deben ser fijadas de modo que se eviten vibraciones, mientras que las tuberías flexibles serán tan cortas como sea posible y con abrazaderas atornilladas. Estas deberán ser de un modelo aprobado por una organización reconocida.
b) Se dispondrá de pantallas protectoras para evitar las proyecciones en dirección de superficies calientes.
c) El trazado del circuito se separará lo máximo posible de superficies calientes
d) Los pasos a través de cubiertas deben ser con tubería metálicas y placas de protección soldadas a las tuberías, y deberá realizarse una prueba de la instalación.
21. Instalaciones de máquinas en embarcaciones de L < 12 m.
Las embarcaciones sin cubierta o con cubierta parcial, pueden ser propulsadas por motores fueraborda o por motores fijos. En este último caso el motor debe instalarse en un compartimento o tambucho estanco a la intemperie que proteja adecuadamente al motor, sus auxiliares e instalación eléctrica. El tambucho deberá disponer de ventilación suficiente para que el motor desarrolle su plena potencia sin necesidad de abrir el tambucho y estar cerrado por un panel igualmente estanco, de dimensiones suficientes para permitir todas las operaciones normales de funcionamiento y de mantenimiento, y por último, ser de materiales adecuados.
A. Instalaciones propulsoras.
a) En las instalaciones de motor fijo deberá instalarse un panel de control y de mando con los siguientes dispositivos:
1.º) indicador del número de revoluciones por minuto
2.º) termómetro de control de la temperatura de agua dulce de refrigeración
3.º) alarmas de alta temperatura y bajo nivel de agua dulce de refrigeración
4.º) alarma de baja presión de aceite lubricante
5.º) indicador de carga de las baterías
b) El sistema de arranque de los motores hasta 30kW, puede ser manual o eléctrico. Si el arranque es realizado exclusivamente por un arrancador eléctrico este último debe ser alimentado por dos baterías distintas, una será específica para este servicio, la otra podrá ser la de la instalación eléctrica general.
c) El colector de escape estará eficazmente protegido contra los riesgos de proyección o vertido de hidrocarburos o de cualquier otro producto inflamable al entrar en contacto con superficies calientes. La envuelta externa del aislamiento del colector de escapes deberá ser o de chapa metálica o de otro producto impermeable.
d) Los escapes húmedos deberán ser protegidos, por un dispositivo apropiado (una válvula por ejemplo), contra el retorno de agua al interior del motor o a la embarcación y su borde inferior estará 100 mm. al menos, por encima de la flotación.
B. Combustible.
a) En las embarcaciones equipadas con motores propulsores fijos, instalados en un compartimento bajo cubierta estanca o bien, en embarcaciones sin cubierta, bajo un tambucho o compartimento motor, los combustibles líquidos utilizados deberán tener un punto de inflamación superior a 60° C.
b) El uso de combustible de punto de inflamación inferior a 60° C no está autorizado, salvo para los motores fuera borda o motores auxiliares de explosión, debiendo cumplir en tal caso las prescripciones siguientes:
1.º) No se utilizará tubería de plástico en el espacio de máquinas para el servicio de combustible ni para cualquier otro servicio que pueda producir riesgos en caso de incendio.
2.º) Los tanques de combustible no estructurales deberán ser fabricados cumpliendo los requerimientos de estándares reconocidos y satisfactorios a juicio de la Inspección marítima, y deberán disponer de válvulas de cierre, éstas podrán ser accionadas desde fuera del espacio de máquinas para los tanques dispuestos dentro del mismo.
3.º) Los tanques mayores de 200 litros dispondrán de acceso para su limpieza interior; si está dispuesto en su costado habrá un cerquillo para controlar los derrames.
4.º) El circuito de combustible debe ser visible en todo su recorrido, protegido contra choques y vibraciones, y fijado adecuadamente.
5.º) Deberá colocarse un filtro en la aspiración de la bomba de inyección, de fácil desmontaje y limpieza, así como instalarse una bomba de cebado del circuito de alimentación del motor.
C. Motores fueraborda.
a) La embarcación deberá estar provista de un tanque especial para el almacenaje de combustible cuya construcción tenga especialmente en cuenta los riesgos para la seguridad; en concreto, el rebose accidental de combustible deberá verter al exterior. Deberá instalarse una aireación del depósito.
b) Si no se dispone de un aprovisionamiento directo de combustible deberá instalarse un compartimento especial para alojar a los depósitos portátiles. El fondo y las paredes laterales de este compartimento deben ser estancas y deberá ser equipado con desagüe para la evacuación hacia el exterior de las fugas accidentales.
c) En ningún caso se manipulará el combustible a bordo, debiendo llevarse a tierra los depósitos para ser llenados. Un dispositivo simple y seguro deberá permitir la puesta en servicio de uno u otro de los depósitos portátiles.
d) El mando de control de los motores fueraborda deberá disponer de un cabo de seguridad amarrado a la persona que controla el motor de modo que en caso de caída por la borda el tirón en el cabo haga parar el motor de inmediato.
e) Los motores fueraborda deberán poder ser hechos firmes al casco, de forma fácil y segura, y estarán provistos de una cadena o cable de seguridad, de acero, que impida su pérdida en caso de que por causas fortuitas se suelte de su soporte.
f) Los motores de más de 15 Kw. se fijarán al espejo de popa mediante pernos pasantes, el espejo se reforzará con una chapa de metálica en la zona de fijación que cubra el canto superior.
g) El espesor del espejo de la embarcación no será inferior al del forro del fondo. Las embarcaciones de casco metálico o de madera reforzaran el espejo de forma que se transmitan las cargas del motor a la estructura de la embarcación y en las embarcaciones de fibra de vidrio el espejo se construirá de laminado doble con núcleo de contrachapado marino u otro material de rigidez equivalente y el espesor no será inferior al indicado en la tabla siguiente:
| Potencia del motor, Kw. | Espesor total del laminado, mm |
|---|---|
| 15 a 30 | 30 |
| 30 a 60 | 35 |
| 60 a 150 | 40 |
h) Cuando los motores fueraborda sean instalados en un pozo a popa, éste deberá estar provisto de una tubería de drenaje de no menos de 50 mm. de diámetro. El pozo deberá ser de tamaño suficiente para permitir el volteo del motor. Las mangueras de control y de alimentación de combustible deberán atravesar el pozo a través de orificios provistos de prensas estancos y eficientes.
22. Circuito de achique de sentinas en embarcaciones de L < 12 m.
a) Cada compartimento estanco deberá poder ser achicado. Si no existen compartimentos estancos, el sistema se dispondrá de forma que pueda achicar el agua que pueda embarcarse.
b) Deberán tomarse medidas para que el agua pueda fluir libremente hacia los puntos de aspiración que deberán situarse en las partes más bajas de los compartimentos, y si es necesario que se abrirán drenajes o groeras al pie de mamparos.
c) Cada aspiración deberá estar provista de un filtro de fácil inspección y limpieza sin desmontaje previo y la sección libre total no deberá ser inferior a tres veces la de la tubería de aspiración.
d) Las tuberías de sentinas serán metálicas u otro material aprobado, según el anexo I del Real Decreto 809/1999, resistente al fuego. No se permitirá la instalación de tramos de tubería flexible a menos que sea absolutamente necesaria para absorber movimientos o vibraciones de la maquinaria. Cuando sean instaladas, deberán ser de goma de neopreno reforzada de tipo aprobado según las especificaciones del fabricante para cada aplicación, unida con abrazaderas de acero inoxidable u otro material inoxidable, y situadas en lugares fácilmente visibles en toda su longitud, para inspección.
e) Deberá disponerse una alarma de inundación de sentinas en todas las embarcaciones.
Número y caudal de las bombas de achique.
Las embarcaciones de eslora menor a 12 m. dispondrán al menos de una bomba manual de, como mínimo, 60 litros/minuto.
Si la bomba de baldeo se utiliza como bomba de sentinas de emergencia deberá instalarse una válvula de 3 vías para pasar de la aspiración del mar a la aspiración de sentinas.
Para las embarcaciones de eslora menor a 12 m. el diámetro será al menos igual a 30 mm.
23. Aparato de gobierno en embarcaciones de eslora L < 12 m.
a) Deberá instalarse un dispositivo de gobierno de la embarcación desde la caseta de gobierno o puesto de mando.
b) En las embarcaciones provistas de pala de timón con una caña, deberá disponerse de una caña de emergencia manual que se acople a la cabeza de la mecha o de un conjunto sencillo de caña y pala de timón manual. La colocación y maniobra será fácil y rápida y permitirá el gobierno de la embarcación a media potencia como mínimo.
c) Si el aparato de gobierno es hidráulico deberá instalarse sobre el circuito un puente que permita una derivación de acceso y de maniobra fácil de modo que quede habilitado el gobierno con la caña de emergencia.
d) Los escantillones de la mecha y pernos del timón pueden determinarse según lo dispuesto para las embarcaciones con cubierta
e) El sistema de gobierno de la embarcación deberá ser capaz, navegando a la velocidad máxima, de llevar el timón de 35º a una banda a 35º a la banda opuesta en no más de 30 segundos.


