Legislación › Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
ANEXO V
ANEXO V
Prevención, detección y extinción de incendios y equipo contraincendios
Índice.
1. Prevención de incendios.
2. Protección estructural contraincendios - embarcaciones con casco construido de acero u otro material equivalente.
3. Protección estructural contraincendios - embarcaciones con casco construido con materiales compuestos.
4. Protección estructural contraincendios - embarcaciones con casco construido de madera.
5. Protección estructural contraincendios - consideraciones para todas las embarcaciones.
6. Sistemas de ventilación.
7. Medios de evacuación.
8. Sistemas fijos de detección de incendios y de alarma contraincendios.
9. Bombas contraincendios.
10. Colectores contraincendios.
11. Bocas contraincendios, mangueras y lanzas.
12. Extintores de incendios.
13. Equipos de bombero.
14. Limpieza.
15. Plano de lucha contraincendios.
16. Formación y entrenamiento de la tripulación.
17. Inspección y mantenimiento.
18. Prevención y extinción de incendios en embarcaciones de pesca de eslora (L) menor a 12 m.
1. Prevención de incendios.
a) No deben utilizarse pinturas, barnices u otras sustancias compuestos de nitrocelulosa u otros productos muy inflamables.
b) Los tapizados, cortinas y otras materias textiles colgados así como revestimientos de pisos, tendrán características de débil propagación de la llama, lo cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego.
c) Los radiadores eléctricos serán fijos y estarán construidos de manera que se reduzca al mínimo el peligro de incendio. Los elementos de los radiadores estarán protegidos de tal manera que se evite que puedan prenderles fuego a ropas, cortinas o materiales similares.
d) No se instalarán aparatos de gas de llama abierta, excepto cuando sean usados para hornillos de cocina o calentadores de agua. Siempre que sea factible, se usarán aparatos eléctricos en lugar de aparatos de gas.
e) Las botellas de gases comprimidos, licuados o disueltos irán claramente marcadas por medio de colores de identificación internacionalmente reconocidos, llevarán una inscripción de identificación, claramente legible, con el nombre y la fórmula química de su contenido, y estarán firmemente sujetas.
f) Las botellas que contengan gases inflamables, gases tóxicos u otros gases peligrosos y las botellas vacías se estibarán y se sujetarán firmemente en cubiertas al aire libre, y todas las válvulas, reguladores de presión y tuberías que salgan de las botellas irán protegidos contra posibles daños. Las botellas irán protegidas contra variaciones de temperatura, la radiación solar directa y la acumulación de nieve.
g) Los pañoles en que haya líquidos altamente inflamables, tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc., sólo tendrán acceso directo desde las cubiertas expuestas. Si los mamparos límite de tales espacios limitan otros espacios cerrados deberán ser mamparos estancos al gas y adecuadamente aislados. Los espacios deberán tener ventilación separada de otros sistemas de ventilación, dispuesta a nivel alto y bajo, y las entradas o salidas de los ventiladores estarán instaladas en espacios seguros y provistas de apaga chispas.
h) Las cubiertas, mamparos o techos de la zona de alojamiento no formarán parte del contorno de un tanque de combustible, aceite u otro líquido inflamable.
i) Excepto aquellos necesarios para el servicio del local, no se permitirán cables ni aparellaje eléctrico en el interior de los locales utilizados para almacenar líquidos altamente inflamables o gases licuados. Cuando se instalen, estos accesorios eléctricos habrán de ser adecuados para su empleo en atmósferas inflamables. Cualquier fuente de calor deberá estar alejada de estos espacios y se colocarán bien a la vista letreros de «Se prohíbe fumar» y «Prohibidas las llamas descubiertas».
2. Protección estructural contraincendios. Embarcaciones con casco construido de acero u otro material equivalente.
a) La superestructura, mamparos estructurales, cubiertas y casetas deberán ser también construidas de acero o de otro material equivalente.
b) Las cubiertas y los mamparos que separen los espacios de alojamiento, los de servicio, o los puestos de control, de los espacios de máquinas principales serán construidos con divisiones de Clase A-30.
c) Los mamparos de los pasillos de los espacios de alojamiento, distintos de los indicados en la letra b) anterior, serán divisiones de Clase B-0, que se extiendan de cubierta a cubierta.
d) Las aberturas en los mamparos y cubiertas de las divisiones citadas en las letras b) y c) anteriores serán las menos posibles y estarán provistas de puertas o dispositivos de cierre que provean una integridad al fuego equivalente a la de la división anexa.
e) Las escaleras interiores utilizadas para los espacios de máquinas, los de alojamiento, los de servicio o para los puestos de control serán de acero o de otro material equivalente.
f) Los mamparos y las cubiertas límite de los espacios en que haya alguna fuente de energía de emergencia y los mamparos y cubiertas situados entre cocinas, pañoles de pintura, pañoles de luces o cualesquiera pañoles que contengan cantidades considerables de materiales altamente inflamables, y los espacios de alojamiento y de servicio, o los puestos de control, estarán construidos con divisiones de Clase A-60 si el espacio no dispone de un sistema fijo de extinción de incendios, o A-30 si dispone de él. El resto de mamparos de los pañoles de pintura, pañoles de luces o cualesquiera pañoles que contengan cantidades considerables de materiales altamente inflamables, deberán ser construidos de acero o de otro material equivalente.
g) Se podrán aceptar divisiones de Clase B-15 entre una cocina y espacios de alojamiento o de servicio o puestos de control, cuando la cocina contenga únicamente hornos eléctricos, calentadores de agua también eléctricos y otros artefactos de caldeo eléctrico.
h) Los aislamientos contraincendios, o los térmicos, frigoríficos o acústicos, utilizados en los espacios de alojamiento, servicio, puestos de control o espacios de máquinas o calderas deberán ser incombustibles. Las superficies aislantes en el interior de los espacios de máquinas serán impermeables al petróleo o a los vapores del petróleo.
i) El aislamiento térmico de los compartimentos o bodegas de pescado refrigeradas, deberá ser incombustible a menos que las superficies expuestas sean protegidas por medio de un revestimiento bien ajustado.
j) Los materiales de los pisos de los espacios de alojamiento, de servicio o de los puestos de control serán de un tipo que no se inflame fácilmente.
k) Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores descubiertas serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo o de gases o vapores tóxicos.
3. Protección estructural contraincendios. Embarcaciones con casco construido con materiales compuestos.
(El contenido de este apartado se refiere a buques nuevos de eslora (L) igual o mayor a 15 m.).
a) Deberán ser construidas y aisladas para cumplir con los requisitos de la Clase B-15 o F las siguientes divisiones o estructuras:
1.º) las superficies internas de las cubiertas y los mamparos de separación entre los espacios de máquinas o guarda calores y los espacios: de alojamiento, de servicio y puestos de control.
2.º) los mamparos y cubiertas divisorias de los puestos de control y de los pasillos de los espacios de alojamiento o de servicio.
3.º) los mamparos de las cocinas adyacentes a espacios de alojamiento, de servicio o de puestos de control.
b) Además, los mamparos límite de las cámaras de máquinas, impedirán en la medida de lo posible el paso de humo.
c) Las aberturas en los mamparos y cubiertas serán las menos posibles y estarán provistas de puertas o dispositivos de cierre que provean una integridad al fuego equivalente a la de la división anexa, en la medida de lo posible.
d) Todas las superficies expuestas dentro de los espacios de alojamiento, de servicio, puestos de control o espacios de maquinaria, deberán tener la capa final hecha con una resina aprobada de características de débil propagación de llama, estar pintadas con pinturas de débil propagación de llama o estar protegidas con materiales no combustibles.
e) Son aplicables a estos buques, en la medida que sea posible, las letras h), i) y j) del epígrafe 2 de este anexo.
4. Protección estructural contraincendios en embarcaciones con casco construido de madera.
(El contenido en este apartado se aplicará únicamente a buques nuevos de eslora L igual o mayor a 15 m.).
a) Los guarda calores de los espacios de máquinas principales y los baos de soporte de la cubierta sobre el espacio de máquinas deberán ser de acero o de otro material equivalente, siempre que sea factible.
b) Los mamparos que separan los espacios de máquinas principales de los espacios de alojamiento, de servicio o de puestos de control serán construidos de acero o de otro material equivalente, o bien de divisiones de Clase B-15 o F. Tales mamparos límite y las puertas de acceso a los espacios de máquinas principales deberán ser estancas al humo y proveer una integridad al fuego equivalente a la de la división anexa, en la medida de lo posible. Las cubiertas que separen los espacios de máquinas principales de los espacios de alojamiento, de servicio o de puestos de control deberán proveer una integridad al fuego al menos de Clase B-15 o F.
c) La cubierta de un puente de gobierno o puesto de control que constituya la parte superior de un espacio de máquinas principales deberá ser construida de acero o de otro material equivalente.
d) La estructura de madera que sea adyacente a las cocinas u otros locales en los que existan aparatos para cocinar o calefactores, deberá ser convenientemente aislada.
e) Las aberturas en los mamparos y cubiertas serán las menores posibles y estarán provistas de puertas o dispositivos de cierre que provean una integridad al fuego equivalente a la de la división anexa, en la medida de lo posible.
f) Las escaleras o escalas que sean medios de evacuación de espacios bajo cubierta, deberán ser de acero.
g) Las tuberías de exhaustación, conductos y equipos que sean susceptibles de alcanzar temperaturas que supongan un riesgo de incendio deberán ser adecuadamente dispuestas y aisladas.
h) Son aplicables a estos buques, en la medida de lo posible, las letras h), i), y j) del epígrafe número 2 de este anexo.
5. Protección estructural contraincendios. Consideraciones para todas las embarcaciones.
a) Cuando las divisiones de Clase «A», «B» o «F' estén perforadas para dar paso a cables eléctricos, tuberías, troncos, conductos, etc., o para acoplar bocas de ventilación, aparatos de alumbrado y dispositivos análogos, se tomarán las medidas necesarias para que no disminuya la resistencia al fuego de esas divisiones.
b) Las superficies aislantes en el interior de los espacios de máquinas serán impermeables al gas oil o a sus vapores.
c) Los imbornales, descargas de costado y demás orificios de descarga situados debajo de la cubierta de trabajo, y donde la destrucción del material podría crear en caso de incendio un peligro de inundación, deberán ser construidos de acero o de otro material equivalente.
6. Sistemas de ventilación.
a) Se proveerán medios para detener los ventiladores y para cerrar las aberturas principales de los sistemas de ventilación desde fuera de los espacios a los que den servicio.
b) Se proveerán medios para cerrar desde un lugar seguro los espacios anulares que circunden chimeneas.
c) Se podrá autorizar aberturas de ventilación en la parte inferior de las puertas de los mamparos de pasillo, pero no en las puertas de cierre de escaleras o de troncos de escalera. Dichas aberturas se practicarán únicamente en la mitad inferior de la puerta. Las aberturas de las puertas llevarán una rejilla de material incombustible.
d) Los conductos de ventilación de los espacios de máquinas principales no podrán pasar a través de espacios de alojamiento o de servicio ni puestos de control, salvo en el caso de que los conductos sean de acero y estén dispuestos y aislados de modo que se preserve la integridad de las divisiones que atraviesen.
e) Los conductos de ventilación de los espacios de alojamiento, servicio o puestos de control no podrán pasar a través de los espacios de máquinas principales salvo en el caso de que los conductos sean de acero y estén dispuestos y aislados de modo que se preserve la integridad de la divisiones que atraviesen.
f) Los sistemas de ventilación de los espacios de máquinas, serán independientes de otros sistemas de ventilación.
g) El sistema de extracción de aire de la cocina, cuando exista, estará provisto de bandejas de recogida de grasa de fácil extracción y limpieza. Los conductos de ventilación que atraviesen espacios de alojamientos, servicio o puestos de control, serán construidos de acero y con una integridad al fuego de clase A-30.
h) En los pañoles que contengan cantidades considerables de productos muy inflamables se dispondrán dispositivos de ventilación que sean independientes de los demás sistemas de ventilación. Se habilitará la ventilación en la parte alta y en la parte baja del espacio.
7. Medios de evacuación.
a) Las escaleras, escalas y pasillos que den acceso a los espacios de alojamiento y a otros a los que normalmente tenga acceso la tripulación, se instalarán de modo que sean medios rápidos de evacuación desde tales espacios hasta una cubierta o cubiertas desde las cuales puedan disponerse de los dispositivos de salvamento.
b) Se dispondrán, si es factible, dos medios de escape, tan separados como sea posible. Uno de ellos puede ser la vía de acceso normal, desde todos los espacios de acomodación o trabajo en cualquier cubierta o nivel del buque, excepto en las bodegas de pescado.
c) Siempre que sea factible y practicable, los medios de acceso normal a los espacios por debajo de la cubierta de trabajo se dispondrán de modo que sea posible alcanzar la cubierta o cubiertas expuestas sin atravesar locales que contengan una posible fuente o riesgo de incendio.
d) El segundo medio de escape puede ser a través de ventanas, portillos o escotillas que preferiblemente den a la cubierta expuesta. Las dimensiones mínimas de los mismos serán de 600 por 600 mm de luz en las ventanas y escotillas. Cuando los portillos o ventanas sean del tipo fijo o no practicable, aquellos deberán tener estibados en sus proximidades un martillo o piqueta capaz de romper el cristal. Cuando el portillo o ventana abra sobre una cubierta u otra construcción del buque a una altura superior a los 2 metros, deberán disponerse por el exterior de apoyapiés y asideros para que las personas puedan alcanzar un lugar seguro del buque.
e) Los medios de cierre de las aberturas que formen parte de una ruta de escape deberán ser accionables desde ambos lados.
f) Existirán al menos dos medios de evacuación desde los espacios de las máquinas principales tan separados como sea posible, salvo cuando lo reducido del espacio de máquinas lo convierta en innecesario por la cercanía de ambas salidas. Si se usan escaleras, como parte de estos medios de evacuación, serán construidas de acero.
g) Los medios de acceso normal a los espacios del buque se dispondrán y diseñarán de modo que no impidan o dificulten el acceso de la tripulación a esos espacios con el equipo de la lucha contraincendios.
h) Las vías y salidas de emergencia deberán señalizarse obligatoriamente según lo prescrito en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
8. Sistemas fijos de detección, alarma y extinción de incendios en cámara de máquinas.
(Será de aplicación a buques nuevos de eslora igual o mayor a 15 m. y a los ya existentes de eslora igual o mayor a 18 m.).
a) Deberán estar equipados con dispositivos adecuados de lucha contraincendios y, si fuere necesario, con detectores de incendios y sistemas de alarma.
1.º) Los trabajadores deberán conocer el emplazamiento de los dispositivos de lucha contraincendios, saber cómo funcionan y cómo deben utilizarse.
2.º) Antes de cualquier salida del buque del puerto deberá comprobarse que los extintores y demás equipos portátiles de lucha contraincendios se encuentran a bordo.
3.º) Los dispositivos manuales de lucha contraincendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y deberán señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
4.º) Los sistemas de detección de incendios y de alarma contraincendios deberán probarse regularmente y mantenerse en buen estado.
5.º) Los ejercicios de lucha contraincendios deberán efectuarse periódicamente.
b) Cada grupo de detectores contará con los medios necesarios para dar automáticamente una señal de alarma visual y acústica en uno o más indicadores, si un detector entra en acción. Estos indicadores estarán centralizados y darán la alarma en la caseta de gobierno.
c) Los detectores estarán instalados en posiciones elevadas, debidamente protegidas contra golpes y posibles daños. Irán situados en puntos despejados, lejos de baos o de otros elementos que puedan dificultar la llegada de los gases calientes o del humo al elemento sensible del detector.
d) Se instalará por lo menos un detector en cada uno de los espacios que se considere necesario proteger y no menos de uno por cada 37 m2 aproximadamente de superficie de cubierta. En los espacios grandes los detectores estarán distribuidos según una configuración regular, de manera que ninguno de ellos diste más de 9 m de otro ni más de 4,5 m de un mamparo.
e) El equipo eléctrico que se emplee para hacer funcionar el sistema de alarma y detección de incendios tendrá al menos dos fuentes de energía, una de las cuales lo será de emergencia.
f) Si el sistema fijo de extinción en cámara de máquinas es por agua, se dispondrá de un arranque de la bomba o del dispositivo de impulsión desde fuera del espacio a proteger:
1.º) estará dotado de boquillas aspersoras de un tipo aprobado, según anexo 1 del Real Decreto 809/1999.
2.º) el número y la disposición de las boquillas serán suficientes para asegurar la distribución eficaz del agua a una razón media de por lo menos 5 I. / m2 por minuto, en el espacio protegido. Se instalarán boquillas dominando los puntos en que existan riesgos concretos de incendios en el espacio de máquinas.
3.º) el sistema podrá estar dividido en secciones, cuyas válvulas de distribución cabrá manejar desde puntos de fácil acceso situados fuera de los espacios que se desee proteger
4.º) la bomba o dispositivo de impulsión, alimentará simultáneamente a la presión necesaria, todas las secciones del sistema en la cámara de máquinas. La bomba y sus mandos estarán instalados fuera del espacio protegido.
5.º) la bomba podrá estar accionada por un motor independiente de combustión interna, pero si su funcionamiento depende de la energía suministrada por el generador de emergencia, dicho generador podrá arrancar automáticamente si falla la energía principal, de modo que se disponga en el acto de la energía necesaria para la bomba prescrita.
6.º) se tomarán precauciones para evitar que las boquillas se obturen con las impurezas del agua o por corrosión de las tuberías, toberas, válvulas y bombas.
g) Si el sistema fijo de extinción en cámara de máquinas es por CO2:
1.º) la cantidad de anhídrido carbónico disponible será suficiente para dar un volumen mínimo de gas libre que cuando menos sea igual al mayor de los siguientes volúmenes:
‒ el 40% del volumen bruto del espacio de máquinas protegido, excluido el volumen de la parte del guardacalor que quede encima del nivel en que el área horizontal del guardacalor sea igual o inferior al 40 por ciento del área horizontal del espacio considerado, medida a la distancia media entre la parte superior del tanque y la parte más baja del guardacalor, o
‒ el 35 % del volumen total del espacio de máquinas protegido, comprendido el guardacalor.
2.º) a los efectos del presente apartado, el volumen de anhídrido carbónico libre se calculará a razón de 0,56 metros cúbicos por kilogramo
3.º) el sistema de tuberías fijo será tal que en no más de 2 minutos se pueda descargar el 85 por ciento del gas dentro del espacio considerado.
4.º) se instalarán dos mandos separados para la descarga de anhídrido carbónico en la cámara de máquinas para garantizar la activación de la alarma. Un mando se utilizará para descargar el gas de las botellas. El segundo mando se utilizará para abrir la válvula de las tuberías que conduzcan el gas hacia el espacio protegido.
5.º) los dos mandos estarán situados dentro de una caja de descarga exterior al espacio de máquinas. Si la caja que contiene los mandos debe estar cerrada con llave, ésta se dejará en un receptáculo con tapa de vidrio rompible, colocado de manera bien visible junto a la caja.
6.º) el espacio en que se encuentren las baterías de CO2 estará bien dispuesto respecto a su acceso y equipo de ventilación y comunicación. Se adoptarán medidas de seguridad por lo que respecta a la instalación, marcado, llenado y ensayo de los cilindros, tuberías y conexiones de CO2 y respecto al equipo de control y alarma de dicha instalación.
9. Bombas contraincendios.
a) Se deberá instalar, al menos, una bomba contraincendios principal. No obstante, según la zona en que el buque realice sus operaciones, se podrá prescribir además una bomba de emergencia. La bomba principal deberá ser capaz de lanzar un chorro de agua desde cualquier boca, manguera o lanza de contraincendios del buque y podrá ser una bomba motorizada independiente de la máquina principal o una bomba motorizada accionada por la máquina principal si ésta puede ser desembragada fácilmente del eje de cola o la hélice es de paso variable.
b) La bomba de emergencia puede ser una bomba accionada por un motor diesel y provista de un suministro de combustible líquido independiente y la necesaria reserva de combustible líquido. La bomba contraincendios portátil de emergencia, si existe, será sometida a prueba con una periodicidad mensual, y en un lugar próximo a la bomba se colocarán las herramientas necesarias para el arranque, aspiración, conexión de las mangueras, etc. Las bombas que requieran cebado estarán provistas de una chimenea y una válvula de cierre. Si la bomba de emergencia es de accionamiento eléctrico su fuente de energía será independiente de las instalaciones en el espacio de máquinas.
c) Las bombas sanitarias, las de sentina, las de lastre, las de servicios generales y cualesquiera otras, podrán ser utilizadas como bombas contraincendios si satisfacen lo prescrito en el presente anexo y su empleo no afecta a la capacidad necesaria para efectuar el achique de sentinas. Las bombas contraincendios irán conectadas de manera que no se las pueda utilizar para bombear combustible ni otros líquidos inflamables.
d) Las bombas contraincendios prescritas deberán estar provistas, estando en funcionamiento las dos bocas de incendios más alejadas de la bomba, de una manguera de una sola pieza con una lanza aspersora de 12 mm, y podrán mantener una presión de 0,25 N/mm2 como mínimo en las dos bocas.
e) Las bombas portátiles deberán mantener una presión en la boca contraincendios de 0,25 N/mm2 como mínimo.
f) La capacidad total mínima en m3 /h de la bomba principal contraincendios motorizada deberá ser igual al menos a:
Estando L, B y D expresados en metros. Para la aplicación de esta fórmula, D es el puntal a la cubierta de trabajo.
g) Si se instalan dos bombas motorizadas independientes, cualquiera de ellas tendrá una capacidad no inferior al 40 por ciento del caudal prescrito en el párrafo anterior.
h) Sin embargo, la capacidad total de una bomba contraincendios no tiene que exceder 30 m3 /hora.
i) Las bombas contraincendios, incluidas las de emergencia, no estarán ubicadas o estibadas a proa del mamparo de pique de proa o de su extensión.
j) Las válvulas de toma de mar de las bombas contraincendios y otras válvulas necesarias estarán ubicadas de manera que, si se declara un incendio en un lugar distinto a la cámara donde se encuentra la bomba, no impedirá el uso de ésta.
10. Colectores contraincendios.
a) Cuando sean necesarias varias bocas de incendio para alimentar el número de chorros requeridos en el apartado siguiente, se instalará un colector contraincendios.
b) No se emplearán para los colectores contraincendios materiales que el calor inutilice fácilmente, a no ser que estén convenientemente protegidos.
c) Los colectores contraincendios no tendrán más conexiones que las requeridas para combatir incendios, aparte de las necesarias para lavar la cubierta y las cadenas de anclas.
d) En los casos en que los colectores contraincendios no sean de purga automática, se instalarán grifos de purga adecuados cuando haya riesgo de helada.
11. Bocas contraincendios, mangueras y lanzas.
a) Las bocas contraincendios estarán situadas de modo que permitan conectar fácil y rápidamente las mangueras contraincendios y dirigir un chorro de agua, por una manguera de una sola pieza, a cualquier parte del buque normalmente accesible a la tripulación en el curso de la navegación, y a cualquier pañol o bodega cuando estén vacíos.
b) Los buques deberán ir provistos como mínimo de una boca contraincendios que cumpla los requisitos del punto anterior.
c) Además de la boca especificada en el punto anterior, todos los espacios de máquinas principales estarán provistos al menos de una boca contraincendios con su manguera. Esta boca contraincendios estará situada fuera del espacio a proteger y cerca de la entrada de éste. Si la disposición del buque lo permite la boca de contraincendios del punto anterior puede también cumplir con este requerimiento; sin embargo debe preverse la posibilidad de que una boca quede inutilizada en situaciones de emergencia
d) Para cada boca contraincendios habrá una manguera. Además los buques de pesca de altura o gran altura deberán ir provistos de una manguera de respeto.
e) La longitud de las mangueras de una sola pieza no excederá de 15 m.
f) Salvo cuando las mangueras vayan permanentemente unidas al colector contraincendios, todos los acoplamientos y lanzas de manguera serán completamente intercambiables.
g) Las mangueras serán de materiales aprobados. Cada manguera estará provista de una boquilla de doble efecto. Las mangueras contraincendios, así como los accesorios y herramientas necesarias, se mantendrán listos para uso inmediato y colocados en lugares bien visibles, cerca de las conexiones o bocas contraincendios.
h) Se instalará un grifo o una válvula por cada manguera contraincendios, de modo que en pleno funcionamiento de las bombas contraincendios, quepa desconectar cualquiera de las mangueras.
i) Las lanzas serán adecuadas para la capacidad de descarga de las bombas contraincendios instaladas, y en todo caso su diámetro no será de menos de 12 milímetros.
j) Todas las lanzas serán de un tipo aprobado de doble efecto, es decir de aspersión y chorro, y llevarán dispositivos de cierre.
k) No se emplearán para las bocas contraincendios materiales que el calor inutilice fácilmente.
12. Extintores de incendios.
(Este epígrafe será de aplicación a las embarcaciones nuevas y existentes).
a) Los extintores fijos y portátiles de incendios serán de un tipo aprobado según la Resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI) A.951(23)
1.º) Extintores portátiles son aquellos cuyo peso, cargados, no excede de 25 Kg., siendo fácilmente maniobrables y transportados a mano. Estarán provistos de soporte adecuado para su estiba y llevarán asideros para su fácil manejo.
2.º) Extintores no portátiles son aquellos cuyo peso excede de 25 Kg., siendo el peso de la carga inferior a 100 Kg. y para su transporte deberán ir dotados de ruedas o sobre un carrito con ruedas de goma maciza; irán provistos de una manguera acoplada al cuerpo del extintor, y su extremo libre deberá ir provisto de un difusor apropiado.
b) Al menos uno de los extintores portátiles destinados a ser utilizados en un espacio determinado estará situado cerca de la entrada a dicho espacio.
c) Los extintores portátiles requeridos para los buques a los que se aplica esta Orden deberán tener las siguientes capacidades:
d) Si son de anhídrido carbónico, no menos de 3,5 kg.
e) Si son de polvo seco, no menos de 4,5 kg.
f) Si son de otros tipos, deberán tener una capacidad equivalente de extinción a los extintores portátiles de espuma de 9 litros.
g) En los buques de pesca de altura y gran altura, los extintores de incendios que pueden recargarse a bordo, dispondrán al menos una carga de reserva por cada extintor prescrito y en el caso de los extintores de incendios que no pueden recargarse a bordo, habrá al menos uno de reserva por cada cuatro extintores de incendios. Los extintores de reserva estarán distribuidos por todo el buque.
h) Los extintores de incendios serán sometidos a inspecciones periódicas por un agente mantenedor establecido en la Comunidad Autónoma donde opera la embarcación pesquera o donde ha sido construida, según se establece en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contraincendios La inspección marítima verificará únicamente las fechas de caducidad de aquellas inspecciones y el estado general exterior del extintor.
i) Uno de cada tipo de los extintores portátiles, tanto los espacios de alojamiento como de los espacios de máquinas, será sometido a prueba en sucesivos ejercicios de lucha contraincendios.
j) En todas las embarcaciones de eslora (L) mayor o igual a 12 m. habrá al menos tres extintores portátiles de incendios distribuidos: uno en el puente de gobierno, otro cerca del acceso a la cocina y el último en los espacios de alojamiento en cada cubierta. En los espacios de máquinas habrá al menos dos extintores portátiles con una capacidad equivalente a de polvo seco de 4,5 kg., y cuando dichas cámaras contengan máquinas de potencia igual o superior a 250 Kw., habrá al menos tres de estos extintores. Uno de ellos estará situado cerca de la entrada de la cámara.
13. Equipos de bombero.
(Será de aplicación a las embarcaciones nuevas y existentes)
a) Los buques de pesca de altura o gran altura con más de una cubierta completa dispondrán de un equipo de bombero constando de indumentaria protectora, casco, guantes, botas, linterna y aparato respiratorio.
b) El resto de embarcaciones de eslora igual o mayor de 12 m. dispondrán al menos, de un hacha de bombero y tres baldes contraincendios, dos de ellos con rabiza.
14. Limpieza.
(Será de aplicación a las embarcaciones nuevas y existentes).
a) En los espacios de máquinas habrá recipientes para los desechos combustibles. Estos recipientes serán de acero y llevarán tapas de acero ajustadas, serán estancos y susceptibles de soportar las condiciones ambientales.
b) La superficie de los suelos, mamparos y techos de los locales, deberán ser tales que permitan limpiarse para lograr condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
c) El armador o el patrón del buque, tomarán las medidas para garantizar la limpieza periódica de las embarcaciones, y del conjunto de sus instalaciones y dispositivos, de forma que se mantengan las condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
15. Plano de lucha contraincendios.
(Será de aplicación a las embarcaciones nuevas y existentes).
Los pesqueros de altura y gran altura tendrán expuesto de forma permanente en el puente un plano de lucha contraincendios que indique claramente todos los elementos a bordo.
16. Formación y entrenamiento de la tripulación.
(Será de aplicación a las embarcaciones nuevas y existentes de eslora (L) mayor o igual a 12 m.).
a) El patrón del buque deberá asegurarse que la tripulación conoce el emplazamiento de los dispositivos y medios de contraincendios con los que está provisto el buque, sabe como funcionan y está convenientemente entrenada en su uso.
b) Se deberá convocar a los tripulantes, en el puerto o en la mar a fin de realizar un ejercicio de lucha contraincendios, a intervalos que no excedan de dos meses.
c) Todos estos ejercicios deberán ser anotados en el Diario de Navegación. En caso de que no puedan ser realizados se deberá dejar constancia de las circunstancias que lo impidieron.
d) En el caso de que el buque lleve un Cuadro de Obligaciones y Consignas para casos de emergencia, tal como se especifica en el epígrafe 14 del anexo VI, entre estas últimas deberá tenerse en cuenta el incendio.
17. Inspección y mantenimiento.
(Será de aplicación a las embarcaciones nuevas y existentes).
a) Antes de que el buque salga de puerto y en todo momento durante el viaje, todos los dispositivos de prevención, protección y lucha contraincendios deberán encontrarse en su lugar, mantenerse en perfecto estado de funcionamiento y estar preparados para su uso inmediato en todo momento.
b) Antes de la salida del buque del puerto deberá comprobarse que los extintores y demás equipos portátiles de lucha contraincendios se encuentran a bordo.
c) Se deberán realizar inspecciones oculares de los equipos de contraincendios, aprovechando los ejercicios de lucha contraincendios
d) Los dispositivos de contraincendios deberán señalizarse reglamentariamente.
e) Los pesqueros de altura y gran altura, además, dispondrán de instrucciones relativas al mantenimiento y al funcionamiento del equipo y a las instalaciones que haya a bordo para combatir y contener incendios que se conservarán, encuadernadas juntas y listas para ser utilizadas, en un sitio accesible.
18. Prevención y extinción de incendios en embarcaciones de pesca de eslora (L) menor de 12 m.
(Este epígrafe será de aplicación a las embarcaciones nuevas y existentes).
a) Todas las partes de la instalación propulsora a temperatura elevada, deberán estar eficazmente protegidas contra las proyecciones o derrames de combustible o de aceites hidráulicos.
b) La ventilación del compartimento de motores deberá ser eficaz y evitar la formación de bolsas de vapores combustibles.
A. Medios de extinción de incendios en la cámara de motores.
a) Los buques con cubierta parcial, y cuyo casco esté construido de materiales combustibles tales como madera, materiales compuestos, PRFV o construidos de materiales de bajo punto de fusión tales como aleaciones de aluminio, deberán instalar, en los compartimentos que contengan motores propulsores de combustión interna una instalación fija de extinción de incendios.
b) Podrán usarse para esta instalación los extintores portátiles reglamentarios provistos de válvulas de descarga y tubería distribuidora.
B. Bombas contraincendios.
En las embarcaciones de eslora total inferior a 12 metros la bomba contraincendios podrá ser reemplazada por un extintor de polvo seco de 4,5 Kg. o extintor equivalente.
C. Extintores portátiles de incendios.
a) En todas las embarcaciones con cubierta parcial o con cubierta corrida completa, se instalará al menos un extintor portátil de incendios con una capacidad equivalente a 4,5 Kg. de polvo seco.
b) Adicionalmente en todas las embarcaciones con motores de combustión interna, se instalarán extintores portátiles apropiados para incendios de combustible líquido de capacidad equivalente a 4,5 Kg. de polvo seco de acuerdo con el baremo siguiente:
c) Si la potencia instalada es inferior a 100 Kw. como mínimo 1 extintor.
d) Si la potencia instalada es igual o superior a 100 Kw., pero inferior a 200, como mínimo 2 extintores.
e) Si la potencia instalada es igual o mayor a 200 Kw., como mínimo 3 extintores.
D. Baldes contraincendios.
Las embarcaciones menores de 12 m. llevarán, al menos, un balde con rabiza.


