Legislación › Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).
ANEXO IV
ANEXO IV
Instalaciones eléctricas
Índice.
1. Instalación eléctrica.
2. Medidas de protección de los equipos eléctricos.
3. Puesta a masa.
4. Fuente de energía eléctrica principal para buques de pesca.
5. Fuente de energía eléctrica de emergencia.
6. Cuadros eléctricos.
7. Transformadores y convertidores.
8. Baterías.
9. Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales y auxiliares.
10. Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo.
11. Instalaciones eléctricas en embarcaciones de L < 12 m.
1. Instalación eléctrica.
a) El proyecto y la construcción de las instalaciones eléctricas, serán tales que garanticen los servicios necesarios para mantener el buque en condiciones normales de funcionamiento y habitabilidad, sin necesidad de recurrir a una fuente de energía exterior.
b) El equipo eléctrico expuesto a la intemperie deberá estar debidamente protegido de la humedad, de la corrosión y del daño mecánico.
c) Se procurará evitar que las tuberías que transporten vapor o líquido, o sus bridas, sean instaladas sobre o en la proximidad de cuadros u otro equipo eléctrico.
d) Deberá revisarse periódicamente y mantenerse en un correcto estado de funcionamiento toda la instalación y el equipo eléctrico, especialmente los cuadros de distribución, fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, puestas a masa y cajas y soportes de fusibles.
A. Sistemas de distribución.
a) Se podrán utilizar los sistemas de distribución que se indican a continuación:
1.º) En corriente continua: sistemas de 2 conductores.
2.º) En corriente alterna:
‒ Sistemas trifásicos de 3 conductores con neutro aislado o a tierra.
‒ Sistemas monofásicos de 2 conductores, uno de los cuales puede estar conectado a tierra, sin retorno por el casco.
‒ Sistemas trifásicos de 4 conductores con neutro aislado o a tierra, sin retorno por el casco.
b) Los sistemas con neutro aislado dispondrán de un control continuo del nivel de aislamiento.
B. Tensiones nominales.
Las tensiones nominales en los bornes de los aparatos receptores no deberán sobrepasar los valores siguientes, salvo en instalaciones con una potencia de generación elevada que se considerarán individualmente:
a) Corriente continua:
1.º) Motores: 1000 V.
2.º) Aparatos de calefacción y electrodomésticos: 250 V.
3.º) Alumbrado y enchufes: 250 V.
4.º) Equipo transportable para trabajos en locales húmedos, cubiertas, etc.: 55 V.
b) Corriente alterna:
1.º) Motores y aparatos electrodomésticos instalados de forma inamovible que no puedan desenchufarse: 600 V.
2.º) Alumbrado y aparatos de calefacción montados de forma inamovible para que no puedan desenchufarse: 250 V.
3.º) Comunicaciones internas, control remoto, sistemas de vigilancia: 50 V.
C. Cables.
a) El tendido de cables estará separado de fuentes de calor, a menos que por su aislamiento y temperatura máxima de servicio se ajuste a las características ambientales del espacio.
b) El espesor y material del aislamiento de los cables estará de acuerdo con estándares reconocidos, en particular el estándar apropiado de la familia IEC, en lo referente a composición, características mecánicas y resistencia al fuego.
c) Para cables de 250 V y secciones de conductor de 2,5 mm2 y menores, el espesor del aislamiento de compuestos de propileno no será inferior a 0,8 mm., para secciones mayores el espesor será 0,9 mm. El aislamiento de compuestos de polietileno tendrá un espesor de, al menos, 0,7 mm.
d) Para cables de 600/1000 V y secciones de conductor hasta 16 mm2 el espesor del aislamiento de compuestos de propileno no será inferior a 1 mm., para secciones hasta 35 mm2 el espesor será de 1,2 mm. El aislamiento de compuestos de polietileno tendrá un espesor de, al menos, 0,7 mm. para secciones hasta 16 mm2 y de 0,9 mm2 para secciones hasta 35 mm.
e) Los cables eléctricos aislados o con protección de PVC no se instalarán en espacios refrigerados y en cubierta solamente si van en tuberías sin juntas de expansión.
f) El aislamiento de caucho-silicona, debido a sus pobres características mecánicas, se utilizará únicamente para cables que deban soportar altas temperaturas.
g) Los cables tendidos por cubierta, en el parque de pesca o a través de espacios húmedos, armados o con protección metálica dispondrán de un aislamiento exterior contra la corrosión.
h) La sección de los conductores deberá ser suficiente para evitar que las altas temperaturas producidas por la corriente de cortocircuito dañen el aislamiento en los extremos del cable. Asimismo, la sección deberá cumplir las especificaciones del fabricante en cuanto a corrientes admisibles de cortocircuito.
i) Los cables de fuerza tendrán una temperatura de servicio en el conductor superior en 10º, como máximo, a la temperatura ambiente, sin embargo en cámara de máquinas no se instalarán cables con temperatura de servicio menor de 60º.
j) Los cables deberán estar marcados de manera indeleble en lugar visible, y deberán contener como mínimo información sobre: tipo o símbolo, nº de conductores o pares, sección, nombre del fabricante y fecha de fabricación.
k) La máxima intensidad de servicio de los cables eléctricos no será superior a la indicada en las tablas siguientes, debiendo tenerse en cuenta que la intensidad de servicio de los cables tendidos en el mismo haz se limitará a la clase del cable de menor temperatura.
| Sección, mm2 | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | ||
|---|---|---|---|
| 1 conductor | 2 conductores | 3 o 4 conductores | |
| 1 | 8 | 7 | 6 |
| 1,5 | 12 | 10 | 8 |
| 2,5 | 17 | 14 | 12 |
| 4 | 22 | 19 | 15 |
| 6 | 29 | 25 | 20 |
| 10 | 40 | 34 | 28 |
| 16 | 54 | 46 | 38 |
| 25 | 71 | 60 | 50 |
| 35 | 87 | 74 | 61 |
| 50 | 105 | 89 | 74 |
| Sección, mm2 | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | ||
|---|---|---|---|
| 1 conductor | 2 conductores | 3 o 4 conductores | |
| 1 | 13 | 11 | 9 |
| 1,5 | 17 | 14 | 12 |
| 2,5 | 24 | 20 | 17 |
| 4 | 32 | 27 | 22 |
| 6 | 41 | 35 | 29 |
| 10 | 57 | 48 | 40 |
| 16 | 76 | 65 | 53 |
| 25 | 100 | 85 | 70 |
| 35 | 125 | 106 | 88 |
| 50 | 150 | 128 | 105 |
| Sección, mm2 | Intensidad (temperatura ambiente 45º) Amp. | ||
|---|---|---|---|
| 1 conductor | 2 conductores | 3 o 4 conductores | |
| 1 | 16 | 14 | 11 |
| 1,5 | 20 | 17 | 14 |
| 2,5 | 28 | 24 | 20 |
| 4 | 38 | 32 | 27 |
| 6 | 48 | 41 | 34 |
| 10 | 67 | 57 | 47 |
| 16 | 90 | 77 | 63 |
| 25 | 120 | 102 | 84 |
| 35 | 145 | 123 | 102 |
| 50 | 180 | 153 | 126 |
| Clase de temperatura |
temperatura ambiente | |||
|---|---|---|---|---|
| 45° | 50° | 55° | 60° | |
| 60º | 1,00 | 0,82 | ‒ | ‒ |
| 75º | 1,00 | 0,91 | 0,82 | 0,71 |
| 85º | 1,00 | 0,0,94 | 0,87 | 0,79 |
La sección de los cables de alimentación no será inferior a la precisada según la demanda de carga determinada de acuerdo con la tabla siguiente:
| Servicio | Demanda de carga |
|---|---|
| Cables de los generadores. | 100% de la MCR de los motores o la potencia de sobrecarga. |
| Cables de alimentación de dos o más motores. | 125% de la mayor potencia más el 100% de la potencia de los otros motores que puedan estar en operación simultáneamente más el 50% de la potencia de los circuitos de reserva. |
| Cables de alimentación de dos o más maquinillas, grúas, etc. | 125% de la del mayor motor más el 50% de la suma de las potencias de los otros motores. |
| Equipo de cocina. | 100% hasta los 50 k.o. instalados o la mitad de la potencia instalada si es mayor, más el 65% del resto de la potencia instalada, más el 50% de la de los circuitos de reserva. |
| Alumbrado. | 100% de la carga conectada más un margen de reserva |
2. Medidas de protección de los equipos eléctricos.
A. Protección contra cuerpos extraños y contra agua.
Los equipos eléctricos estarán protegidos de acuerdo con el estándar de la tabla siguiente, según el lugar en que estén instalados:
| Situación | Equipo | |||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| cuadros | alumbrado | Generadores, motores, calentadores | enchufes, interruptores | indicadores, sensores, ... | ||
| Cámara de máquinas | sobre el piso | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 44 | IP 44 |
| bajo el piso | ‒ | IP 34 | IP 44 | ‒ | IP 56 | |
| local de control | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 22 | |
| Purificadoras | IP 44 | IP 34 | IP 44 | IP 44 | IP 44 | |
| Superestructuras, casetas, local del servo. | IP 22 | IP 22 | IP 22 | IP 44 | IP 44 | |
| Bodegas. | ‒ | IP 55 | IP 55 | IP 55 | IP 55 | |
| Parque de pesca. | IP 44 | IP 34 | IP 44 | IP 44 | IP 44 | |
| Cubierta a la intemperie. | ‒ | IP 65 | IP 65 | IP 65 | IP 65 | |
| Locales con bombonas, baterías, pinturas, etc. | ‒ | Certificado seguro | Certificado seguro | Certificado seguro | Certificado seguro | |
| Acomodación. | IP 20 | IP 20 | IP 20 | IP 20 | IP 22 | |
| Cocina, lavandería, etc. | IP 44 | IP 34 | IP 44 | IP 44 | IP 44 | |
A. Protección contra tensiones peligrosas.
Los equipos eléctricos deberán construirse de forma que el usuario no pueda tocar o acercarse peligrosamente a las partes activas.
C. Espacios peligrosos.
Los equipos eléctricos que se vayan a instalar en áreas peligrosas deberán estar certificados como seguros por un organismo competente según Norma IEC o equivalente para las condiciones del lugar en que se dispongan; además la temperatura normal de trabajo del equipo no será superior a la de ignición de la atmósfera explosiva que pueda existir en el espacio.
3. Puesta a masa.
a) Las partes metálicas descubiertas e instaladas con carácter permanente, de máquinas o equipo eléctricos, no destinadas a conducir corriente pero que a causa de una derivación puedan conducirla, deberán estar puestas a masa, salvo que:
1.º) estén alimentadas a una tensión que no exceda de 50 voltios en corriente continua o alterna; o
2.º) estén construidas con aislamiento doble o reforzado
b) La puesta a masa podrá ser a través del contacto directo de los polines o carcasa del equipo o por otras conexiones que cumplan con los siguientes requisitos:
1.º) el conductor de masa será de cobre u otro material resistente a la corrosión y adecuadamente protegido contra daños mecánicos y corrosión galvánica.
2.º) la sección del conductor a masa no será menor que la requerida según la tabla «Conductores y tomas de tierra».
3.º) las partes metálicas de los dispositivos portátiles se pondrán a masa por medio de un conductor incorporado al cable o cordón flexible que cumpla con la tabla mencionada en el párrafo anterior y que se conecte a masa a través por ejemplo de la toma de corriente.
4.º) la cubierta de plomo de los cables nunca será el único medio disponible de puesta a masa.
5.º) los sistemas de distribución a tierra en los que la conexión a tierra no está normalmente en carga cumplirá también con estos requisitos excepto que no es de aplicación el límite superior de 64 mm2. El sistema de puesta a tierra de este sistema será independiente de las tomas de tierra de otros elementos no conductores.
6.º) la conexión de un conductor de masa a la estructura del buque será accesible y por medio de un tornillo de latón u otro material resistente a la corrosión de un diámetro de al menos 6 mm. usado solo para este fin.
| Tipo de conexión a tierra | Sección del cable de suministro | Mínima sección del conductor de tierra | |
|---|---|---|---|
| En cable flexible | cualquiera | la misma que la del cable de suministro hasta secciones de éste de 16 mm2 y la mitad de la sección para valores superiores a 16 mm2 pero al menos 16m m2 | |
| Conductor a tierra incorporado en cable fijo | cualquiera | para cables con conductor a tierra aislado: | |
| ‒ igual a la de los conductores principales hasta 16 mm2 pero al menos 1,5 mm2; o | |||
| ‒ una sección no menor del 50% de la del conductor principal si esta es mayor de 16 mm2, pero al menos 16 mm2 | |||
| para cables con conductor de tierra no aislado en contacto directo con la cubierta de plomo: | |||
| sección conductor principal | conductor de tierra | ||
| 1 a 2.5 mm2 | 1 mm2 | ||
| 4 a 6 mm2 | 1,5 mm2 | ||
| Conexión a tierra fija e independiente | secc. ≤ 3 mm2 | la misma que el conductor de suministro pero al menos 1,5 mm2 para conductores trenzados de tomas de tierra o 3 mm2 para no trenzados | |
| 3 < secc ≤ 125 mm2 | la mitad de la sección del conductor de suministro pero mínimo 3 mm2 | ||
| secc. > 125 mm2 | 64 mm2 | ||
4. Fuente de energía eléctrica principal para embarcaciones de pesca.
a) La fuente de energía eléctrica principal, cuando menos comprenderá dos grupos electrógenos, uno de los cuales podrá ser accionado por el motor principal. La energía generada por estos grupos será tal que aun cuando uno cualquiera de ellos se pare, esté asegurado el funcionamiento de los servicios esenciales para la propulsión y seguridad del buque. Se podrán aceptar instalaciones distintas que tengan una capacidad eléctrica equivalente.
b) Cuando una parte esencial del sistema de alimentación exigido en este apartado esté constituida por transformadores, el sistema quedará dispuesto de modo que se asegure la continuidad de alimentación.
c) La disposición de la red principal de alumbrado será tal que si se produce un incendio u otro siniestro en el espacio en que está situada la fuente de energía eléctrica principal, incluidos los transformadores que pueda haber, no quede inutilizada la red de alumbrado de emergencia.
d) La disposición de la red de alumbrado de emergencia será tal que si se produce un incendio u otro siniestro en el espacio o espacios en que está situada la fuente de energía de emergencia, incluidos los transformadores que pueda haber, no quede inutilizada la red principal de alumbrado.
e) Las embarcaciones de pesca local dispondrán de instalaciones eléctricas con, al menos, un generador accionado por el motor principal capaz de suministrar la carga de servicio durante la operación de la embarcación y una batería de acumuladores con una capacidad suficiente para atender a esta misma carga durante 8 horas.
5. Fuente de energía eléctrica de emergencia.
(Este apartado es de aplicación a los buques nuevos únicamente)
a) Habrá una fuente autónoma de energía eléctrica de emergencia situada en una posición satisfactoria, fuera de los espacios de máquinas y dispuesta de modo que su funcionamiento esté asegurado en caso de avería, incendio u otras causas de fallo de las instalaciones eléctricas principales. Las embarcaciones que dispongan de baterías con la capacidad necesaria y que cumplan con lo prescrito en las letras b) a g) siguientes, según proceda, no requerirán otra fuente de energía eléctrica.
b) Habida cuenta de las corrientes de arranque y la naturaleza transitoria de ciertas cargas, la fuente de energía de emergencia tendrá capacidad para alimentar simultáneamente durante un mínimo de tres horas a:
1.º) la instalación radioeléctrica reglamentaria;
2.º) el equipo de comunicaciones interiores, los sistemas de detección de incendios, la lámpara de señales diurnas y las señales que puedan necesitarse en caso de emergencia;
3.º) las luces de navegación, si son exclusivamente eléctricas, y las luces de alumbrado de emergencia de los puestos de estiba y arriado de embarcaciones de supervivencia y del exterior del costado del buque, todos los pasillos, escaleras y salidas, los espacios de máquinas y donde se halle la fuente de energía eléctrica de emergencia, la caseta de gobierno y otros puestos de control, y los espacios de manipulación y elaboración del pescado.
4.º) la bomba contraincendios de emergencia si la hay.
c) La fuente de energía eléctrica de emergencia podrá ser un generador o una batería de acumuladores.
1.º) Si la fuente de emergencia es un generador, éste dispondrá de una alimentación independiente de combustible y de un sistema de arranque eficaz. A menos que el generador de emergencia tenga un segundo dispositivo de arranque independiente, la fuente única de energía acumulada estará protegida de modo que no pueda quedar completamente agotada por el sistema de arranque automático.
2.º) Cuando la fuente de energía eléctrica de emergencia sea una batería de acumuladores, ésta deberá contener la carga de emergencia sin necesidad de recarga, manteniendo una tensión que como máximo discrepe de la nominal en un 12 por ciento, en más o en menos, durante todo el periodo de descarga. Dado que falle la fuente de energía principal, esta batería de acumuladores quedará conectada automáticamente al cuadro de distribución de emergencia y sin interrupción pasará a alimentar como mínimo los servicios indicados en los puntos 1.º), 2.º), 3.º) y 4.º) de la letra b) anterior. El cuadro de distribución de emergencia irá provisto de un conmutador auxiliar que permita conectar la batería manualmente, dado que falle el sistema automático de conexión.
El cuadro de distribución de emergencia se instalará lo más cerca posible de la fuente de energía de emergencia. Cuando la fuente de energía de emergencia esté constituida por un generador, su cuadro de distribución estará situado en el mismo lugar, a menos que esto entorpezca el funcionamiento del cuadro. El cuadro de distribución principal y el cuadro de emergencia deberán estar instalados de tal forma que no puedan estar expuestos simultáneamente al agua o al fuego.
d) Toda batería de acumuladores irá situada en un espacio bien ventilado que no sea el espacio en que esté el cuadro de distribución de emergencia. En un lugar adecuado del cuadro de distribución principal o en la cámara de mando de máquinas se instalará un indicador que señale si la batería que constituye la fuente de energía de emergencia se está descargando. En condiciones normales de funcionamiento el cuadro de distribución de emergencia será alimentado desde el cuadro de distribución principal por un cable alimentador de interconexión protegido en el cuadro principal contra sobrecargas y cortocircuitos. La disposición del cuadro de distribución de emergencia será tal que, en el caso de que falle la fuente principal de energía se establezca automáticamente la conexión con la fuente de emergencia.
e) Deberá disponerse como equipo de carga de las baterías en los buques de pesca litoral, altura o gran altura, no menos de dos dínamos o dos alternadores, cada uno de ellos capaz de suministrar suficiente energía de reserva para la seguridad del buque y para mantener la recarga de las baterías. Las dínamos o alternadores podrán ser accionados por el motor principal, salvo en buques de pesca de altura o gran altura, en los que una de las dínamos o alternadores de recarga de baterías deberá ser accionada independientemente.
f) El generador de emergencia y su motor, así como cualquier batería de acumuladores que pueda haber, quedarán dispuestos de modo que funcionen a su plena potencia de régimen estando el buque adrizado o con un ángulo de balance de 22,5º como máximo a cualquiera de ambas bandas y simultáneamente con un ángulo de trimado de 7,5 grados como máximo hacia proa o hacia popa, o bien con una combinación cualquiera de ángulos de ambos tipos que no rebasen esos límites.
6. Cuadros eléctricos.
a) Los cuadros se colocarán en lugares accesibles y bien ventilados, libres de desprendimientos gaseosos o ácidos. Se dispondrán de forma que estén al abrigo de los choques y de todo incidente causado por agua, aceite, combustible líquido, vapor, etc.
b) Delante de los cuadros de distribución deberá dejarse un pasillo libre. Se dispondrán puertas de acceso que permitan su mantenimiento.
c) Se emplearán cuadros de distribución en que las partes descubiertas con corriente no estén situadas en el frente. Si hubiera en el cuadro partes con corriente adyacentes a un pasillo, se instalará un pasamanos aislado eléctricamente y se colocarán en el frente y en la parte superior palletes o enjaretados no conductores.
d) Los cuadros de distribución y de seccionamiento deberán estar adecuadamente cerrados.
e) Todas las cajas deberán construirse o estar revestidas de material no higroscópico y no inflamable, y ser de construcción robusta.
f) Todos los aparatos de medida y todos los circuitos de control deberán llevar letreros indelebles que los identifiquen de un modo claro. Todo fusible o interruptor automático llevará sujeto a él, o junto a él, un rótulo indeleble con las características de la corriente a plena carga del generador o cables a los que protege el fusible o interruptor automático de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Los fusibles de hilo recambiable serán también marcados con rótulos que indiquen las características del elemento fusible.
7. Transformadores y convertidores.
a) Los transformadores y convertidores deberán disponerse en espacios bien ventilados y adecuadamente protegidos de contactos accidentales y daños mecánicos.
b) Los espacios que contengan transformadores o convertidores sumergidos en líquidos inflamables, aceite por ejemplo, deberán disponer de un sistema contraincendios.
8. Baterías.
a) En instalaciones con baterías de una capacidad total mayor de 1400 Ah, éstas deberán disponerse en locales independientes. Las baterías de capacidad total entre 400 y 1400 Ah. pueden disponerse en pañoles y las de capacidad total de 400 o menos Ah. pueden disponerse en cajas con tapas.
b) En caso de recarga de las baterías a bordo, los locales con baterías de una capacidad total mayor de 1400 Ah. deben disponer de ventilación mecánica independiente de al menos, 30 renovaciones por hora. El ventilador estará interconectado con el cargador de baterías de forma que esté en funcionamiento durante el periodo de carga o período de trabajo y hasta 30 minutos después de haber finalizado. La carga o funcionamiento de las baterías no podrá realizarse en caso de fallo del ventilador.
c) Otros locales de baterías diferentes de los indicados en el párrafo anterior dispondrán de una buena ventilación natural o ventilación mecánica.
d) La entrada de aire en la ventilación de los locales y pañoles de baterías se realizará por la parte inferior y la salida en aquellos pañoles y locales donde la capacidad total sea mayor de 400 Ah. se efectuará desde la parte alta del mismo y por conducto independiente directamente al exterior.
9. Sistemas de arranque eléctrico de los motores principales y auxiliares.
a) Cuando los motores principales sean de arranque eléctrico se deberán disponer dos grupos de baterías independientes. La capacidad conjunta de los dos grupos será suficiente para poder, sin recarga, realizar el número de arrancadas requerido.
b) Cuando los motores auxiliares sean de arranque eléctrico se deberán disponer dos grupos de baterías. Si se dispone de los grupos indicados en el párrafo anterior éstos pueden servir también para el arranque de los motores auxiliares siempre que ambos circuitos sean independientes. Si se dispone de un único motor auxiliar solo se requiere un grupo de baterías. La capacidad de los grupos de baterías debe ser suficiente para realizar, al menos, tres arrancadas sucesivas de cada motor.
c) Las baterías para el sistema de arranque de los motores de los buques de pesca de altura y gran altura se utilizarán exclusivamente para este fin y, sujeto a la aprobación de la Inspección marítima, para los servicios de control de los motores. Los buques de pesca litoral podrán utilizar la fuente de emergencia como uno de los grupos requeridos en los en las letras a) y b) anteriores si esta fuente dispone de una capacidad suficiente para atender este servicio.
10. Precauciones contra descargas eléctricas, incendios de origen eléctrico y otros riesgos del mismo tipo.
a) Las partes metálicas descubiertas, de máquinas o equipo eléctricos, deberán estar puestas a masa (al casco o placa de tierra), salvo que, estén alimentadas a una tensión que no exceda de 55 voltios en corriente continua o de un valor eficaz de 55 voltios entre los conductores o bien estén alimentadas a una tensión que no exceda de 250 voltios por transformadores aisladores de seguridad que alimenten un solo aparato, o que estén construidas de conformidad con el principio de aislamiento doble.
b) Cualquier equipo eléctrico portátil funcionará a una tensión que no presente riesgos; las partes metálicas descubiertas de dicho equipo no destinadas a estar sometidas a tensión pero que a causa de un defecto puedan estarlo, deberán ir puestas a masa.
c) No se hará uso del sistema de distribución con retorno por el casco para la conducción de fuerza ni para los servicios de calefacción o alumbrado en ningún buque.
d) Los circuitos estarán protegidos contra cortocircuitos en el lado del cuadro. Estarán asimismo protegidos contra sobrecargas. El amperaje o el reglaje apropiado del dispositivo de protección contra sobrecargas destinado a cada circuito estará permanentemente indicado en el punto en que vaya instalado dicho dispositivo.
e) Los circuitos de alumbrado o de fuerza que terminen en espacios en los que haya riesgos de incendio o de explosión estarán provistos de interruptores aisladores situados fuera de tales espacios. Los accesorios de alumbrado estarán dispuestos de modo que no se produzcan aumentos de temperatura que puedan deteriorar los cables y se evite el calentamiento excesivo del material circundante.
f) En los espacios en que quepa esperar la acumulación de mezclas gaseosas inflamables no se instalará ningún equipo eléctrico, incluidos los ventiladores de los conductos de extracción, a menos que cuando sea esencial para fines operacionales, sea de un tipo que no pueda inflamar la mezcla de que se trate y cuente con el certificado que permita utilizarlo sin riesgos en los ambientes de acumulación de vapores o gases susceptibles de producirse.
g) Los circuitos eléctricos que alimenten el sistema de gobierno, estarán protegidos contra cortocircuitos y tendrán alarma de sobrecargas.
12. Instalaciones eléctricas en embarcaciones de eslora (L) menor de 12 m.
a) El equipo eléctrico expuesto a la intemperie estará protegido tanto de la humedad y la corrosión como de los daños mecánicos.
b) Todas las partes metálicas descubiertas de máquinas o equipo eléctricos no destinados a conducir corriente, pero que a causa de una derivación puedan conducirla, deberán estar puestas a masa
c) Los accesorios de alumbrado estarán dispuestos de modo que no se produzcan aumentos de temperatura que puedan deteriorar los cables y se evite el calentamiento excesivo del material circundante.
d) Cuando exista la posibilidad de un riesgo de explosión en un espacio cualquiera o cerca de ese espacio, todo el equipo eléctrico y los accesorios correspondientes instalados en él serán de tipo antideflagrante, o bien intrínsecamente seguros.
e) Todos los circuitos deberán protegerse por fusibles o disyuntores, con excepción del circuito de arranque del motor y de los circuitos alimentados por baterías.
f) El revestimiento de los cables deberá resistir el agua de mar, los hidrocarburos y deberá ser de débil propagación de llama.
g) Las canalizaciones eléctricas deberán extra cuidadosamente aisladas, protegidas y fijadas con abrazaderas donde sea necesario, y no deberán pasar por los fondos o por lugares donde exista riesgo de inmersión, aunque sea temporal.
h) Los sistemas de cables y el equipo eléctrico irán instalados de modo que se eviten o se reduzca la interferencia con la recepción radioeléctrica.
i) Las conexiones de los cables deberán efectuarse mediante cajas de derivación o uniones de terminales aislados. No se permitirán los empalmes encintados.
Baterías de acumuladores.
a) Las baterías deberán estar colocadas en una caja estanca resistente que pueda recoger un derrame accidental y estarán sujetas de modo que se prevenga todo riesgo de suelta, cualquiera que sea el ángulo de escora del buque.
b) La caja de baterías de acumuladores deberá estar bien ventilada con salidas al aire libre, en la que los orificios exteriores estén protegidos contra las entradas de agua accidental.
c) Deberá instalarse un seccionados de baterías en cada polo, accesible y tan próximo a las baterías como sea posible; deberá permitir aislar toda la instalación.
d) Las baterías que se utilicen para el arranque del motor tendrán una capacidad suficiente para realizar seis arrancadas.
e) Se dispondrán medios para realizar la recarga continua de las baterías.
f) Las luces de fondeo, los dispositivos antirrobo y todos los dispositivos de seguridad utilizables fuera de los periodos de navegación, pueden ser alimentados aguas arriba del seccionador, es decir, entre éste y las baterías, pero teniendo fusibles separados.


