LexTotal

Legislación › Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L).

ANEXO I

ANEXO I

Construcción, integridad de estanqueidad y equipo de amarre y fondeo

Índice.

1. Construcción.

2. Planos de los alojamientos de la tripulación.

3. Situación y dimensiones de los camarotes.

4. Escantillonado de estructuras.

5. Integridad de estanqueidad.

6. Puertas estancas al agua.

7. Puertas estancas a la intemperie.

8. Escotillas.

9. Aberturas del espacio de máquinas.

10. Portillos y ventanas.

11. Imbornales, tomas de mar y descargas.

12. Ventilación y ventiladores.

13. Tubos de aireación.

14. Portas de desagüe.

15. Dispositivos de sonda.

16. Marcas de calados.

17. Equipo de fondeo y amarre.

1. Construcción.

a) Los mamparos, dispositivos de cierre y cierres de las aberturas practicadas en los mamparos, así como los medios utilizados para probarlos, se ajustarán a las prescripciones técnicas de una organización reconocida. Las embarcaciones de eslora (L) mayor o igual a 12 m. llevarán instalado un mamparo de colisión y mamparos estancos que limiten el espacio de la máquina propulsora principal. Tales mamparos se prolongarán hasta la cubierta de trabajo. En la medida en que sea factible, las embarcaciones con cubierta parcial estarán provistas de mamparos transversales.

b) El número de aberturas practicadas en los mamparos será el mínimo posible y estarán equipadas de medios de cierre o de obturación que garanticen su integridad. No se instalarán puertas u otros medios de paso en los mamparos de la cámara de máquinas, en los casos en que el espacio contiguo a ella sea de un volumen superior en un 25 % al de dicha cámara de máquinas.

c) En las embarcaciones con cubierta completa, la distancia del mamparo de colisión a la perpendicular de proa no será menor de 0,05 * L, ni mayor de 0,07 * L, salvo que se justifique otra disposición de forma motivada considerando la seguridad en general de la embarcación.

Cuando cualquier parte de la obra viva se extienda a proa de la perpendicular de proa, como en el caso de que exista bulbo de proa, la distancia estipulada en el párrafo anterior se medirá desde el punto medio de la prolongación que sobresalga de la perpendicular de proa, o desde un punto situado a proa de la perpendicular de proa que diste de ésta 0,015 * L, si esta dimensión es menor.

Las tuberías que atraviesen el mamparo de colisión deberán llevar instaladas válvulas adecuadas, accionables en todo momento desde encima de la cubierta de trabajo. El cuerpo de la válvula deberá estar asegurado al mamparo de colisión y el espacio en el cual esté situada la citada válvula no será un espacio de carga.

d) No se instalarán puertas, registros ni conductos de ventilación ni ninguna otra abertura en el mamparo de colisión por debajo de la cubierta de trabajo.

e) No se utilizará el pique de proa para llevar combustible líquido, salvo que se justifique de forma motivada y que no suponga peligro para la seguridad.

f) Cuando se instale a proa una superestructura de longitud considerable, el mamparo de colisión tendrá una prolongación estanca a la intemperie que llegue a la cubierta inmediatamente superior a la cubierta de trabajo. No es necesario que esa prolongación quede directamente encima del mamparo si está situada dentro de los límites especificados en la letra c) anterior y si a la parte de la cubierta que forma la bayoneta se le da una estanqueidad efectiva a la intemperie.

g) El casco de los buques destinados a navegar entre hielos será reforzado de acuerdo con las condiciones de navegación previstas, la zona en la que vayan a operar y de acuerdo con las normas de una organización reconocida.

h) No se autorizará la construcción de embarcaciones de pesca sin cubierta completa de eslora total igual o mayor de 7,50 m. Las embarcaciones sin cubierta completa o con cubierta parcial, estarán dotadas de volúmenes de flotabilidad estancos suplementarios convenientemente repartidos, que garanticen la insumergibilidad de la embarcación completamente llena de agua del mar. Deberán ser sometidos a aprobación de la Administración marítima los cálculos de estos volúmenes suplementarios para autorizar la construcción.

2. Planos de los alojamientos de la tripulación.

a) Al solicitar el permiso de construcción o de autorización para obras de transformación o reforma, se unirán a los planos reglamentarios, planos detallados de los alojamientos y sus especificaciones, para su aprobación.

b) La Administración marítima cuidará que la construcción o reforma de los alojamientos se ajuste a los planos aprobados y reconocerá todo buque pesquero para cerciorarse de que los alojamientos de la tripulación reúnen todas las condiciones exigidas en el apartado siguiente.

3. Situación y dimensiones de los camarotes.

a) Los camarotes deberán estar situados en el centro o en la popa de la embarcación. La Administración marítima podrá autorizar la instalación de camarotes a proa de la embarcación, si cualquier otro emplazamiento se considerase inconveniente a causa de las artes de pesca que empleará, pero nunca a proa del mamparo de colisión.

b) No se permitirá la disposición de camarotes por debajo de la cubierta de trabajo, salvo exención de la Administración marítima a la vista del tipo de pesca realizado y la duración de la marea.

c) La superficie por ocupante en cualquier camarote, con exclusión del espacio ocupado por las literas y armarios, no será inferior a las cifras siguientes:

1.º) En los buques menores de 20 m. de eslora (L): hasta 0,75 m2.

2.º) En los buques de eslora igual o mayor de 20 metros hasta 24 m. de eslora (L): 1,00 m2.

d) La altura libre de los camarotes, entre el piso y la parte inferior del techo o los aparatos de alumbrado no será inferior, dentro de lo posible a 1,90 m y en ningún caso inferior a 1,80 m.

e) El número de personas autorizadas a ocupar cada camarote no excederá del siguiente máximo:

1.º) Oficiales y asimilados: una persona por camarote, cuando sea posible, y en ningún caso más de dos.

2.º) Personal subalterno: en ningún caso el número de ocupantes será superior a seis. Se deberán considerar los horarios de pesca.

El número máximo de personas que pueden alojarse en un camarote, deberá estar indicado en forma legible e indeleble en un lugar visible del alojamiento.

4. Escantillonado de estructuras.

a) Los escantillones de la estructura de los buques que estén calculados de acuerdo con un reglamento actualizado de una organización reconocida (Sociedad de Clasificación), u ofrezcan una resistencia equivalente, serán aceptables para la Administración marítima.

b) El fondo puede ser de estructura transversal o longitudinal.

Los refuerzos longitudinales serán, preferiblemente, continuos a través de los transversales; en otro caso se mantendrá su continuidad por medio de consolas dispuestas en las varengas y mamparos.

Si la estructura fuese transversal, se dispondrán varengas en cada clara de cuadernas y longitudinales adecuadamente espaciados.

Si la estructura fuese longitudinal, los refuerzos longitudinales se apoyarán en los anillos estructurales reforzados: varengas, bulárcamas y baos reforzados. Estos refuerzos transversales irán debidamente reforzados en cada paso de los longitudinales.

c) La estructura de los costados puede ser longitudinal o transversal.

La continuidad de los longitudinales se ajustará a lo dispuesto para los longitudinales de fondo.

Las cuadernas habrán de estar eficazmente unidas a las varengas y baos.

d) La estructura de cubierta puede ser longitudinal o transversal.

Los refuerzos longitudinales serán, preferiblemente, continuos a través de los transversales; en otro caso se mantendrá su continuidad por medio de consolas dispuestas en baos y mamparos.

Como regla general, se dispondrán baos en cada clara de cuadernas

e) Todas las características mecánicas de los materiales utilizados en la construcción de los elementos estructurales de la embarcación, deberán ser justificadas por el constructor, mediante los oportunos certificados emitidos por organismos reconocidos. En el caso de construcción con materiales compuestos, tales como plástico reforzado con fibra de vidrio se exigirán además certificados de ensayos con secciones-tipo y/o probetas una vez realizada la construcción.

5. Integridad de estanqueidad.

a) Las aberturas en la estructura exterior estanca al agua de la embarcación serán las mínimas posibles que sean compatibles con su operación, e irán provistas de dispositivos de cierre eficaces que impidan la entrada de agua.

b) Las aberturas de cubierta que puedan permanecer abiertas durante las faenas de pesca, estarán situadas tan cerca de crujía como sea posible y no deberán poder inundarse a menos de 20º de escora en cualquier condición de carga. No obstante, la Administración marítima podrá aprobar otros emplazamientos si considera que ello no disminuye la seguridad de la embarcación.

c) Las embarcaciones en las que el puente de gobierno esté situado en la cubierta intemperie, deberán disponer de medios adecuados de cierre en todas las aberturas situadas en esta cubierta dentro del puente de gobierno. El achique del agua que pueda introducirse dentro del puente de gobierno deberá disponerse de forma que sea descargado directamente al costado del buque.

d) Las escotillas de pesca, a ras de cubierta, de los arrastreros por popa habrán de ser accionadas mecánicamente y serán maniobrables desde cualquier posición que permita ver bien su funcionamiento. Los dispositivos de cierre abrirán hacia el exterior y estarán dotados de un sistema de trinca permanentemente fijado al dispositivo o a la estructura adyacente. Si el sistema de cierre es motorizado, se dispondrá de un sistema manual de cierre complementario y fácilmente accesible.

e) Las aberturas para largado o cobrado del aparejo de pesca u otros fines, que se vayan a abrir en la mar, situadas en superestructuras cerradas, o en otras estructuras exteriores por las que se pudiera poner en peligro el buque si entrara agua por ellas, estarán dotadas de medios de cierre eficaces y permanentes fijados a la estructura, que se puedan accionar desde el interior, en una posición que permita ver bien su funcionamiento.

f) Deberán tener señalización en el puente de gobierno, con alarma visual y acústica, si permanecieran abiertas. Se dispondrán además carteles indicadores de la obligatoriedad de permanecer cerradas cundo no se estén utilizando para las faenas de pesca.

6. Puertas estancas al agua.

El número de aberturas practicadas en los mamparos estancos deberá ser el mínimo compatible con la disposición y las necesidades operacionales del buque; dichas aberturas irán provistas de dispositivos de cierre estancos al agua y de una resistencia equivalente a la de la estructura adyacente no perforada.

Las puertas estancas en mamparos estancos, podrán ser de bisagra y deberán poder accionarse localmente desde cada lado de la puerta. A ambos lados de la puerta se fijará un letrero de aviso indicando que la puerta debe mantenerse cerrada mientras la embarcación se encuentre en la mar.

7. Puertas estancas a la intemperie.

a) Todas las aberturas de acceso practicadas en los mamparos de las superestructuras cerradas o casetas de cubierta cerradas, por las que pudiera entrar agua, irán provistas de puertas fijadas permanentemente al mamparo, armadas y reforzadas de modo que el conjunto de su estructura sea de resistencia equivalente a la de la estructura no perforada. Serán estancas a la intemperie cuando estén cerradas y de una sola hoja. Habrá medios que permitan accionarlas desde ambos lados del mamparo.

b) La altura sobre cubierta de los umbrales de los vanos de puertas, tambuchos, casetas de cubierta y guardacalores de máquinas situados en la cubierta de trabajo y en las de superestructuras que den acceso directo a partes de tales cubiertas expuestas a la intemperie, será como mínimo la siguiente:

1.º) En la cubierta a la intemperie, la bajada a máquinas o a otro compartimento bajo cubierta, tendrá una altura de 600 mm. para las embarcaciones entre L ≥ 12 m. y L < 24 m. y de 450 mm para embarcaciones de L < 12 m.

2.º) En la cubierta de superestructuras, 100 mm.

c) Cuando la puerta permita el acceso a espacios pequeños sobre la cubierta de francobordo y no afecte a la seguridad del buque, previa aprobación de la Administración marítima, la altura sobre cubierta de los umbrales de los vanos de puertas especificados en la letra b) anterior podrá reducirse de 600 hasta un mínimo de 380 mm. para las embarcaciones entre L ≥ 12 m. y L < 24 m. y desde 450 hasta 300 mm. para embarcaciones de L < 12m. Esta reducción no podrá aplicarse a las puertas y aberturas que den acceso directo a los espacios de máquinas.

8. Escotillas.

a) Todas las escotillas irán provistas de tapas, y las que puedan abrirse durante las operaciones de pesca irán dispuestas cerca de crujía.

b) El esfuerzo máximo a considerar será de 10 KN/m2 o el peso de la carga que se tenga previsto llevar sobre ellas; esta carga multiplicada por 4,25 no podrá hacer que se exceda la resistencia a la rotura del material. Con estas cargas, la flecha no podrá exceder de 0,0028 veces el vano de la escotilla.

c) Las tapas irán provistas de dispositivos de trinca y frisas u otros medios equivalentes, suficientes para garantizar la estanqueidad a la intemperie.

d) La altura sobre cubierta de las brazolas de escotilla en las partes expuestas de la cubierta de trabajo será como mínimo de 300 mm. para buques de eslora igual o inferior a 12 m y de 450 mm. ara buques de eslora mayor de 12 m, pero inferior a 24 m.

e) La altura sobre cubierta de las brazolas de escotilla en las partes expuestas de la cubierta de superestructura será como mínimo de 100 mm.

f) Se podrán autorizar tapas de escotilla enrasadas a cubierta, en aquellos lugares en que la existencia de tapas con las alturas especificadas anteriormente, pudieran impedir el desarrollo normal de las operaciones de pesca. En este caso las escotillas enrasadas llevarán medios de cierre o trincado suficientes para asegurar la estanqueidad y su integridad estructural.

9. Aberturas del espacio de máquinas.

a) Las aberturas del espacio de máquinas irán armadas y protegidas por guardacalores de resistencia equivalente a la de la superestructura adyacente. Las correspondientes aberturas exteriores de acceso llevarán puertas que cumplan con lo prescrito en los epígrafes 5 y 6 o tapas de escotilla que cumplan con lo prescrito en el epígrafe 8 del presente anexo.

b) Las aberturas que no sean de acceso irán provistas de tapas de resistencia equivalente a la de la estructura intacta, fijadas a ésta de modo permanente y serán susceptibles de quedar cerradas de manera que sean estancas a la intemperie.

10. Portillos y ventanas.

a) Los portillos que den a espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo y a espacios cerrados de dicha cubierta irán provistos de tapas ciegas con bisagra, susceptibles de quedar cerradas de modo estanco.

b) Los portillos se ubicarán en un lugar tal que su borde inferior quede por encima de una línea paralela a la cubierta de trabajo en el costado, cuyo punto más bajo esté a 500 mm. por encima de la máxima flotación de servicio.

c) Los portillos situados a menos de 1000 mm. por encima de la máxima flotación de servicio serán del tipo fijo o no practicable.

d) En las ventanas del puente de gobierno o en los portillos de la caseta se utilizará cristal de seguridad templado o laminado, o un material adecuado de transparencia permanente y resistencia equivalente. Los cristales deberán estar encastrados. Los espesores de los cristales de las ventanas se especifican en la tabla siguiente:

Espesor de los cristales de portillos y ventanas

Ancho Alto
Hasta 400 500 600 700 o más
Hasta 500 8 8 8 8
600 8 8 8 8
700 8 8 8 10
800 8 8 10 10
900 8 10 10 10
1000 10 10 10 10
1100 10 10 10 12
1200 o más 10 10 12 12

(Dimensiones en mm. para cristal de seguridad endurecido. Para cristales de policarbonato el espesor se incrementará en un 20%.)

e) Los portillos situados bajo la cubierta de trabajo tendrán cristales de 2 mm. más de espesor que el correspondiente entrando con el valor de su diámetro en la tabla, pero no se exige que sea mayor de 12 mm.

f) Se dispondrán tapas ciegas interiores o bien las suficientes tapas ciegas exteriores cuando no haya otro método de impedir la entrada de agua a través de una ventana o un portillo roto.

g) Se podrán aceptar portillos y ventanas sin tapas ciegas en los mamparos laterales o popeles de las casetas situadas en la cubierta de trabajo o por encima de ella, si la seguridad de la embarcación no va a verse disminuida.

h) El número de aberturas practicadas en los costados de la embarcación por debajo de la cubierta de trabajo, deberá ser el mínimo compatible con las características del proyecto y su utilización correcta, y tales aberturas irán provistas de medios de cierre de resistencia adecuada para asegurar la estanqueidad y la integridad de la estructura circundante.

11. Imbornales, tomas de mar y descargas.

a) Los tubos de los imbornales y descargas que atraviesen el casco, desde espacios situados por debajo de la cubierta de trabajo o desde el interior de superestructuras cerradas o casetas de la cubierta de trabajo que lleven puertas, ajustándose a las prescripciones de la letra d) siguiente, irán provistos de medios que impidan la entrada de agua a bordo.

b) Cada una de las descargas llevará una válvula automática de retención, dotada de un medio seguro de cierre, accionable desde un lugar accesible. No se exigirá este medio seguro de cierre si no hay riesgo de que la entrada de agua por la abertura de que se trate, de lugar a una inundación peligrosa y que el grosor de la tubería es suficiente. El medio de accionamiento seguro de la válvula irá provisto de un indicador que señale si la válvula está abierta o cerrada.

c) La abertura interior de tales descargas e imbornales estará, en la medida de lo posible, por encima del nivel de la máxima flotación aún cuando la embarcación presente escoras de 20 grados a cualquiera de las bandas.

d) Las aberturas al mar cuya sección recta sea mayor de 200 cm2, y las descargas de los desperdicios de los parques de pesca cualquiera que sea su sección, habrán de tener su abertura interior por encima del nivel de la máxima flotación, aún cuando la embarcación presente escoras de 20 grados a cualquiera de las bandas, debiendo independizarse los medios de retención y cierre. En las descargas de desperdicios de los parques de pesca, la válvula de no retomo en el costado tendrá mando de cierre en el parque y tapa de cierre estanco en el vertedero.

e) En los espacios de máquinas, las tomas de mar y descargas principales y auxiliares que sean esenciales para el funcionamiento de las máquinas, tendrán los mandos donde estén emplazadas. Dichos mandos serán accesibles e irán provistos de indicadores que señalen si las válvulas están abiertas o cerradas siempre que se disponga de alarma de sentinas con las características requeridas en el anexo III.

f) Los imbornales tendrán sección y pendiente suficiente para aliviar las máximas cantidades posibles de agua que se puedan presentar en los espacios a los que sirvan. En aquellos espacios en los que sea impracticable la conducción de los imbornales al exterior, por la poca altura del espacio sobre la flotación u otro motivo, se podrá admitir la conducción hacia el interior del buque a condición que se haga hacia espacios estancos de reducidas dimensiones, que no sean máquinas, y cuya inundación no pueda poner en peligro la seguridad de la embarcación. Se dispondrán dos medios de achique accionados mecánicamente para tales espacios así como dispositivos de alarma por alto nivel en los mismos. Los imbornales de espacios abiertos, o de casetas cuyas aberturas no posean medios de cierre conducirán siempre al exterior de la embarcación.

g) Los accesorios que vayan fijados al forro exterior y las válvulas serán de acero, bronce u otro material dúctil aprobado. Todos los tramos de tuberías situados entre el forro exterior y las válvulas serán de acero, o del mismo material del casco si éste es metálico.

h) En las embarcaciones sin cubierta o cubierta parcial, las descargas y tomas de mar situadas sobre el forro irán provistas de medios de cierre directamente colocados sobre el forro o sobre la toma de mar, de fácil accesibilidad y con indicadores de posición. Estos medios de cierre serán de acero, bronce u otro material de resistencia equivalente, y compatibles con el material del casco y de la tubería a la que sirven.

i) En el caso que la embarcación disponga de un sistema de exhaustación de gases de escape por el costado, el sistema estará dotado de sifones y/o válvulas fácilmente accionables desde el interior, que impidan la entrada de agua.

12. Ventilación y ventiladores.

a) Deberá disponerse de una ventilación adecuada y eficiente en todos los espacios cerrados del buque o embarcación.

b) Deberán disponerse medios para que en caso de incendio sea posible parar los ventiladores de espacios de carga y máquinas desde fuera de estos espacios y para poder también cerrar las puertas, tomas de aire y cualquier otra abertura en estos espacios.

c) Los ventiladores tendrán manguerotes de construcción sólida y serán susceptibles de quedar cerrados de manera estanca a la intemperie con dispositivos fijados de modo permanente al manguerote o a la estructura adyacente.

d) La altura de los manguerotes será la máxima posible. En la cubierta de trabajo, la altura sobre cubierta de los manguerotes que no sean de ventiladores del espacio de máquinas será igual o superior a 760 mm. y en las cubiertas de superestructuras no será inferior a 450 mm.

e) La altura sobre cubierta de los ventiladores del espacio de máquinas será tan alta como sea práctico y razonable.

f) La altura de los ventiladores podrá reducirse si es un inconveniente para la operación de la embarcación, hasta 450 mm. y en cualquier caso el ángulo de escora a partir del cual podrá comenzar la inundación progresiva no será inferior a 409.

13. Tubos de aireación.

a) Los tubos de aireación de los tanques u otros espacios situados bajo cubierta se elevarán hasta el exterior por encima de la cubierta de trabajo o de las superestructuras, de modo que las partes expuestas de los tubos sean de construcción sólida y, en la medida de lo posible, protegidas contra posibles daños ocasionados por el arte de pesca o el aparejo de maniobra. Las aberturas de tales tubos irán protegidas por medios eficaces de cierre, fijados de modo permanente al mismo tubo o a la estructura adyacente. Tales medios de cierre podrán omitirse si dada su configuración geométrica, se considera que están protegidos contra el agua embarcada en cubierta.

b) La altura sobre cubierta del punto más bajo de los tubos de aireación a través del cual el agua pueda entrar en el buque, será como mínimo de 760 mm. en la cubierta de trabajo y de 450 mm. en la cubierta de superestructuras. Se podrá aceptar una reducción de estas alturas con objeto de que no se entorpezcan las faenas de pesca.

14. Portas de desagüe.

a) Cuando las amuradas forman pozos en la cubierta de trabajo, deberán disponerse portas de desagüe a lo largo de la amurada para asegurar el desagüe de la cubierta de la manera más rápida y eficaz posible. El borde inferior de las portas de desagüe quedará tan cerca de la cubierta como sea practicable.

1.º) El área mínima de las portas de desagüe (A), en metros cuadrados, a cada banda del buque y en cada uno de los pozos de la cubierta de trabajo se determinará en función de la longitud (I en m.) y la altura de la amurada en el pozo, según se indica a continuación:

A = K * I

Donde:

K = 0,07 para buques de eslora igual a 24 m;

K = 0,035 para embarcaciones de eslora igual a 12 m;

K = 0,017 para embarcaciones de eslora igual a 6 m;

Para esloras intermedias el valor de K se obtendrá por interpolación lineal (no es necesario que I sea superior al 70% de la eslora del buque).

2.º) Cuando la altura media de la amurada sea superior a 1,2 m, el área prescrita se incrementará en 0,004 metros cuadrados por metro de longitud del pozo y por cada 0,1 m de diferencia de altura.

3.º) Cuando la altura media de la amurada sea inferior a 0,9 m el área prescrita podrá reducirse en 0,004 metros cuadrados por metro de longitud del pozo y por cada 0,1 m. de diferencia de altura.

b) Cuando existan estructuras dentro del pozo que limiten el volumen de agua, el área de las portas puede reducirse proporcionalmente al volumen que se reste, siempre que las estructuras consideradas no contribuyan a la retención de agua.

c) El área mínima de las portas de desagüe correspondientes a cada pozo de la cubierta de superestructura, será cuando menos igual a la mitad del área A, definida en la letra a) 1°) anterior.

d) Las panas divisorias de arcadas de pescado en cubierta y los medios para estibar y utilizar los artes de pesca irán dispuestos de manera que no disminuyan la eficacia de las portas de desagüe, ni se acumule agua en cubierta o se impida que corra libremente hacia las portas de desagüe. Las panas no dificultarán la descarga de agua sobre la cubierta, para lo que tendrán groeras de dimensiones razonables.

e) Las portas de desagüe de altura superior a 0,3 m llevarán varillas espaciadas entre sí a no más de 0,23 m ni a menos de 0,15 m, o irán provistas de algún otro medio adecuado de protección. Si las portas de desagüe llevan tapas, éstas llevarán sus bisagras en su parte superior y serán de construcción aprobada por la Administración marítima. Cuando se considere necesario contar con dispositivos para cerrar las tapas de las portas de desagüe durante las faenas de pesca, dichos dispositivos serán satisfactorios a juicio de la Administración marítima y podrán accionarse con sencillez desde un lugar fácilmente accesible. Los ejes de las bisagras de las tapas de cierre de las portas y los pestillos, trincas o medios de cierre similares de las mismas, cuando los lleven, deberán ser de acero inoxidable, latón o material similar.

f) La utilización de pantallas o chapas portátiles de protección colocadas delante de las portas, será considerado como equivalente al cierre de las portas.

15. Dispositivos de sonda.

Se instalarán dispositivos de sonda en las sentinas de los compartimentos que no sean fácilmente accesibles en todo momento durante el viaje y en todos los tanques y coferdanes.

Al instalar tubos de sonda, sus extremos superiores quedarán situados en puntos de fácil acceso y, si es posible, por encima de la cubierta de trabajo. Sus aberturas llevarán medios de cierre fijados permanentemente. Los tubos de sonda que no lleguen más arriba de la cubierta de trabajo llevarán dispositivos de cierre automático.

16. Marcas de calados.

a) Todos las embarcaciones entre L ≥ 12 m. y L < 24 m. deberán llevar en proa y en popa, al menos en un costado, una escala de calados, en decímetros, tan cerca de las perpendiculares como sea razonable. En aquellas embarcaciones en que sus formas a popa hagan imposible leer con exactitud las marcas, estas se podrán disponer en una sola línea vertical centrada en la estampa de popa.

b) Los números de los calados estarán graneteados o marcados con soldadura, para los buques de casco de acero, grabados hasta una profundidad de 3 mm para los buques de casco de madera y marcados de modo indeleble para los buques de otros materiales. Deberán ser pintados en negro sobre fondo claro o en blanco sobre fondo oscuro.

c) Se dispondrán de modo tal que la parte inferior de cada cifra corresponda al calado que indica, medido verticalmente desde el nivel más bajo de la quilla o su prolongación. Las cifras tendrán una altura tal que su inmersión completa corresponda a un incremento del calado de 10 cm.

17. Equipo de fondeo y amarre.

a) Se dispondrá un equipo de fondeo proyectado de modo que se pueda utilizar con rapidez y seguridad y que constará de anclas, cadenas o cables, estopores y molinetes u otros dispositivos para fondear y para mantener el buque fondeado en todas las condiciones de servicio previsibles.

b) El equipo de anclas y cadenas o cables o cabos constará de, al menos, los elementos prescritos en la tabla incluida en este apartado, en la cual:

c) El puntal (D) se tomará hasta la cubierta completa más alta.

d) El peso de las anclas corresponde a anclas con cepo. Para otros tipos se podrá reducir el peso prescrito según sus características y hasta un 25% para las de tipo aprobado como de alto poder de agarre.

e) Las anclas serán de acero de una resistencia a la tracción igual o superior a 400 N/mm2 o de otro material que ofrezca garantías equivalentes.

f) Si los eslabones de la cadena son con contrete se puede reducir su diámetro en 1,5 mm.

g) Se tomarán las medidas oportunas en la proa, o en la popa solamente en el caso de pesqueros con draga hidráulica (Sistema Rischio), para fijar, fondear y levar las anclas convenientemente.

h) Si el peso del anda requerida para el buque es mayor de 50 Kg. deberá disponerse de un medio mecánico que pueda izar el anda.

i) Parte de la cadena puede sustituirse por cable de acero o estacha de resistencia a tracción adecuada, conservando el total de la línea de fondeo, en todo caso una longitud de cadena igual como mínimo a la eslora total de la embarcación. El tramo de la cadena irá sujeto al anda.

j) Se dispondrá también en las embarcaciones de equipo de amarre adecuado que permita amarrarlos sin riesgos en todas las condiciones operacionales. Se dispondrán las bitas, gateras, rodillos y resto de elementos para el amarre del buque y para facilitar en caso necesario, su remolque.

k) Las embarcaciones de 15 m. o más de eslora (L) dispondrán al menos de un cable de remolque cuya longitud y resistencia a la rotura serán al menos de 180 m. y 98 kN respectivamente. El cable estará estibado en un lugar apropiado para su pronta utilización en el mar. Este cable podrá sustituirse por uno de los cables de arrastre del pesquero, siempre que éste tenga una longitud y resistencia a la rotura similares.

l) El casco del buque deberá estar reforzado de modo apropiado en las zonas que soporten el peso o los esfuerzos del equipo de fondeo y amarre.

m) Todos los buques deben de disponer de un medio para ser remolcados.

Equipo de fondeo

L*B*D Peso unitario de anclas, Kg. Número de anclas Longitud de la línea, m. Diámetro de cadena, mm
25 30 1 40 8
50 45 1 50 10
100 70 1 60 12
200 115 1 70 14
300 150 1 80 16
400 185 2 90 18
500 200 2 100 20
600 230 2 110 22
800 280 2 130 26
1000 300 2 150 30

Las embarcaciones cuyo factor L*B*D sea menor de 25, deberán estar equipadas de una línea de fondeo en la que su longitud será al menos igual a 3 veces la profundidad de los fondeaderos habitualmente frecuentados por el buque con un mínimo de 5 veces su eslora total:

Eslora de la embarcación
(m.)
Peso del
ancla (Kg.)
Diámetro de la
cadena (mm.)
Diámetro de
estacha (mm.)
L < 6 10 6 14
L ≥ 6 15 8 20

← Disposición final cuarta Índice