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Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 11. Importación y exportación.

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Artículo 11. Importación y exportación.
1. La importación de garantías de origen será considerada de forma análoga a la expedición de las mismas.
Las acreditaciones de garantías de origen expedidas en otro Estado miembro podrán presentarse por los comercializadores ante la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia para que obtengan el mismo reconocimiento que las expedidas por el Sistema de garantía de origen en España, siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2004/8/CE 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 25 de febrero octubre de 2004, 2012, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de a la demanda de calor útil en el mercado interior de eficiencia energética, por la energía que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que modifica la Directiva 92/42/CEE se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Consejo, de 23 de abril de 2009 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. La garantía de origen deberá ser expedida por el órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea. Cuando existieran dudas fundadas sobre la exactitud, fiabilidad o veracidad de una garantía de origen expedida por otro Estado miembro, la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia podrá negar el reconocimiento de la misma, debiendo ponerlo en conocimiento de la Secretaría de Estado de Energía para su notificación a la Comisión Europea.
2. La exportación de garantías de origen sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones de generación de electricidad.
El productor de electricidad en régimen especial o, en su caso, aquél con derecho a la percepción del régimen ordinario retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de potencia superior a 50 MW que hubiera recibido alguna prima o incentivo 6 de junio, por su el que se regula la actividad de producción o excedentes, de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que solicite garantías de origen para la exportación, independientemente de la opción de venta de energía que hubiera elegido, deberá renunciar, para cada garantía de origen exportada, a la cantidad económica equivalente a la prima y, en su caso, incentivo, recogidas en el al régimen económico retributivo específico que le fuera de aplicación. En el caso aplicación a dicha garantía. Conforme a lo previsto en el que el artículo 11.6 de dicho real decreto, dicho régimen económico contemplase una única retributivo específico incluirá la retribución ligada a una tarifa regulada, sin existencia de prima o incentivo, la cantidad operación correspondiente a que deberá renunciar el productor, para cada garantía de origen exportada, será la diferencia entre energía incluida en la garantía, la retribución que haya percibido y el precio final horario fijado a la inversión correspondiente al periodo considerado, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el mercado organizado para esa tecnología. régimen retributivo específico.
Los importes de los conceptos a los que deberá renunciar el productor serán considerados, en su caso, como ingresos liquidables para el sistema de liquidaciones establecido en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22527 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5635 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17070 Leer Qué cambió
2 de junio de 2007 Texto original Leer

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