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Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 12. Cancelación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 1 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Cancelación.
1. La cancelación de una garantía de origen podrá ser motivada por su redención (venta de una garantía de origen a un consumidor final), revocación (por comisión de un error o deficiencia en la expedición de una garantía) o caducidad (transcurrido el periodo máximo establecido), y así figurará en la cuenta correspondiente.
2. A medida que el tenedor vaya asignando las garantías a los clientes en sus facturas, deberá solicitar a la Comisión Nacional de Energía su cancelación por redención. Ésta procederá a su anotación en la cuenta correspondiente, incluyendo asimismo la información del cliente.
En el caso de exportación de garantías de origen, éstas no podrán ser redimidas en España.
Las garantías de origen podrán ser contabilizadas a efectos del cumplimiento de los compromisos de los comercializadores contraídos con sus consumidores y del cumplimiento de los objetivos de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
3. Una garantía de origen podrá ser objeto de cancelación por revocación en los términos previstos legalmente, en el supuesto de que se acredite que la información aportada para su expedición fue incorrecta, o no se ajustó a la normativa en vigor.
4. Las garantías de origen expedidas, expedidas correspondientes a energía generada en el año n-1, mes de producción m que no hayan sido previamente canceladas, canceladas se cancelarán de forma automática por caducidad el primer día del mes m+12.
A partir del día
31 de marzo del no podrán ser redimidas garantías de origen que correspondan a energía producida en el año n. anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17070 Leer Qué cambió
2 de junio de 2007 Texto original Leer

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