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Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 15. Objetivos indicativos nacionales.

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Artículo 15. Objetivos indicativos nacionales.
1. Cada cinco años, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elevará al Consejo de Ministros, para su aprobación, un informe que establezca, para los diez años siguientes, los objetivos indicativos nacionales de consumo futuro de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en términos de porcentaje del consumo de electricidad.
Dicho informe describirá asimismo las medidas nacionales adoptadas o previstas para alcanzar estos objetivos indicativos nacionales.
2. Cada dos años, la Comisión Nacional de Energía remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un informe en el que se analice el grado de cumplimiento de los objetivos indicativos nacionales, con consideración, en particular, de los factores climáticos que puedan afectar a la realización de dichos objetivos, y en el que se indique la medida en que las acciones emprendidas son conformes con el compromiso nacional en materia de cambio climático.
En este informe se especificarán las medidas adoptadas para garantizar la fiabilidad del sistema de garantía.
3. Los informes descritos en los párrafos 1 y 2 anteriores tendrán carácter público y serán de libre acceso.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17070 Leer Qué cambió
2 de junio de 2007 Texto original Leer

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