Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 1 de noviembre de 2011.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Podrán acogerse al sistema de garantía de origen de la electricidad regulado en esta orden todas las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes primarias de energías renovables y de cogeneración de alta eficiencia, con independencia del régimen al que estén acogidas (especial u ordinario), así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales, ya sean utilizados en instalaciones de producción en régimen ordinario o especial, siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva.
La electricidad producida en unidades de acumulación por bombeo que utilizan agua que se ha bombeado aguas arriba no debe considerarse electricidad producida a partir de fuentes renovables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5635 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17070 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


