Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Artículo 3. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 1 de noviembre de 2011.
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Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de la presente esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) «Fuentes Energía eléctrica procedente de energía renovables»: las fuentes de renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles (energía fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, del oleaje, mareomotriz e hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás); biogás;
b) «Biomasa»: Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales; siempre y cuando dicha fracción biodegradable sea cuantificable de forma objetiva.
c) «Producción Producción eléctrica neta»: La neta: la producción eléctrica bruta menos el consumo eléctrico de los equipos auxiliares menos las pérdidas hasta el punto de conexión con la red eléctrica.
d) «Electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables»: La electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de la electricidad generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales, con inclusión de la electricidad renovable utilizada para llenar los sistemas de almacenamiento y con exclusión de Cogeneración: la electricidad generada como resultado de dichos sistemas. generación simultánea en un proceso de energía térmica, eléctrica y mecánica o térmica y
e) «Cogeneración». Laeléctrica y/o mecánica. eléctrica.
f) «Cogeneración e) Cogeneración de alta eficiencia». La eficiencia: la cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
f) Sistema de apoyo: cualquier instrumento, sistema o mecanismo que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los certificados verdes, y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5635 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17070 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


