Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Artículo 3. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2011 y la del 23 de mayo de 2015.
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Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Energía eléctrica procedente de fuentes renovables: la energía eléctrica procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás; biogás.
b) Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de actividades agrarias (incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales; municipales.
c) Producción eléctrica neta: la producción eléctrica energía bruta generada menos el consumo eléctrico de la consumida por los equipos servicios auxiliares menos medida en barras de central, esto es, teniendo en cuenta las pérdidas hasta el punto de conexión con para elevar la red eléctrica. energía a barras de central.
d) Cogeneración: la generación simultánea en Energía bruta generada: energía producida por un proceso grupo generador medida en bornas de alternador.
e) Servicios auxiliares de producción: suministros de energía térmica, eléctrica y mecánica o térmica y eléctrica. necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central.
e) f) Barras de central: barras a las que se conecta el lado de alta del transformador de grupo de un grupo generador.
g) Cogeneración de alta eficiencia: la cogeneración que cumpla los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
f) h) Sistema de apoyo: cualquier instrumento, sistema o mecanismo que promueve el uso de energía procedente de fuentes renovables gracias a la reducción del coste de esta energía, aumentando su precio de venta o el volumen de energía renovable adquirida, mediante una obligación de utilizar energías renovables o mediante otras medidas. Ello incluye, sin limitarse a estos, las ayudas a la inversión, las exenciones o desgravaciones fiscales, las devoluciones de impuestos, los sistemas de apoyo a la obligación de utilizar energías renovables incluidos los que emplean los certificados verdes, y los sistemas de apoyo directo a los precios, incluidas las tarifas reguladas y las primas. entre los que se encuentran la retribución a la operación, la retribución a la inversión, así como cualesquiera otros conceptos incluidos en el régimen retributivo específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5635 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-17070 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


