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Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 4. Concepto de garantía de origen.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 1 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Concepto de garantía de origen.
1. La garantía de origen es una acreditación, en formato electrónico, expedida a solicitud del interesado, que asegura que un número determinado de kilowatios-hora megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.
Las garantías de origen se contabilizarán con tres cifras decimales. Asimismo, las garantías de origen incluirán, al menos, los datos relativos a la identificación, situación, fecha de puesta en servicio, tipo de energía, capacidad de la instalación, periodo de funcionamiento y sistema de apoyo, sin perjuicio de que esta información pueda detallarse con mayor precisión por Circular de la Comisión Nacional de Energía, que deberá publicarse en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ.

2. A los efectos de la expedición de la garantía de origen, los datos a consignar relativos a la instalación generadora de la electricidad, y que identificarán a dicha garantía de origen, serán los que consten, en cada momento, en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5635 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17070 Leer Qué cambió
2 de junio de 2007 Texto original Leer

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