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Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 5. Organismo responsable de la expedición y gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 1 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Organismo responsable de la expedición y gestión.
1. Se designa a la Comisión Nacional de Energía como organismo responsable, en todo el territorio español, para la expedición de la garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, así como para su gestión, pudiendo realizar dichas labores bien directamente o a través de un tercero, previa autorización por parte de la Secretaría General de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que deberá ser independiente de las actividades de generación y generación, distribución y comercialización y ser designado conforme a lo establecido por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. del sector público.
2. La Comisión Nacional de Energía publicará regularmente la lista de órganos autorizados, a los mismos efectos, en el resto de Estados miembros de la Unión Europea que hubieran sido comunicados por la Comisión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17070 Leer Qué cambió
2 de junio de 2007 Texto original Leer

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