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Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 7. Separación contable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 23 de mayo de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Separación contable.
Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de Energía los Mercados y la Competencia un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción en régimen especial de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-22527 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2015 BOE-A-2015-5635 Leer Qué cambió
2 de junio de 2007 Texto original Leer

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