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Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Artículo 9. Expedición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 1 de noviembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Expedición.
La Comisión Nacional de Energía, tras verificar la información aportada en la solicitud, procederá a la expedición de la garantía de origen, que consistirá en una anotación en la cuenta correspondiente de la electricidad producida.
La expedición de la garantía de origen se llevará a cabo por la producción neta mensual efectivamente generada (medida en kWh) con fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia eficiencia, medida en el periodo señalado. MWh.
La expedición de la garantía las garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior, anterior y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17070 Leer Qué cambió
2 de junio de 2007 Texto original Leer

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