Legislación › Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Artículo 9. Expedición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2007 y la del 1 de noviembre de 2011.
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Artículo 9. Expedición.
La Comisión Nacional de Energía, tras verificar la información aportada en la solicitud, procederá a la expedición de la garantía de origen, que consistirá en una anotación en la cuenta correspondiente de la electricidad producida.
La expedición de la garantía de origen se llevará a cabo por la producción neta mensual efectivamente generada (medida en kWh) con fuentes de energía renovables y cogeneración de alta eficiencia eficiencia, medida en el periodo señalado. MWh.
La expedición de la garantía las garantías de origen correspondientes al mes de producción m tendrá lugar antes del último día del mes m+10, y en todo caso, antes del 28 de febrero de cada año para las garantías correspondientes al año anterior, anterior y se entenderá realizada a favor del titular de la instalación que será el tenedor inicial de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-17070 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


