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Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 2 de junio de 2007 · Último cambio el 17 de junio de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Requisitos para la creación de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 3. Procedimiento de creación o supresión de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 4. Ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas.
- Artículo 5. Creación y supresión de los Distritos Marítimos.
- Artículo 6. Dependencia orgánica.
- Artículo 7. Coordinación con otros organismos y entidades.
- Artículo 8. Realización de obras o modificaciones marítimas en los puertos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. El Capitán Marítimo.
- Artículo 10. Funciones del Capitán Marítimo.
- Artículo 11. Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos.
- Artículo 12. Organización de las Capitanías y Distritos Marítimos.
- Artículo 13. Funciones de inspección.
- Artículo 14. Recursos administrativos.
- Artículo 15. Gasto público.
- Disposición adicional única. Capitanías Marítimas existentes.
- Disposición transitoria primera. Cometidos de las unidades administrativas.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos en curso.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
- Disposición final segunda. Modificaciones del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


