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Legislación › Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de primera continuarán subsistentes hasta tanto se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a lo dispuesto en este real decreto.

2. Los puestos de trabajo de las actuales Capitanías Marítimas de segunda y de tercera, pasarán a integrarse en los correspondientes Distritos Marítimos creados por este real decreto.

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