Legislación › Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Artículo 11. Solicitud, instrucción y tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2007 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 11. Justificación y pago de la subvención.
1. Con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a excepción de las letras c), d), f) y g) de dicho artículo, acompañada de la documentación señalada en el artículo 10.2. (Derogado)
2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no haberse aportado con anterioridad, a la aportación, en los plazos y forma que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:
a) La recogida en las letras e), f), g) y h) del artículo 10.2.
b) Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados.
c) En el supuesto de subvención financiera: contrato o póliza del préstamo o certificado o informe de la entidad financiera acordando la concesión del préstamo y condiciones del mismo.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia por reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 10.2. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada con la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13309 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


