LexTotal

Legislación › Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Artículo 12. Plazos de solicitud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2007 y la del 5 de julio de 2014. Tachado: lo que se quitó (128 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Los beneficiarios podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables al beneficiario. Las solicitudes deberán presentarse antes de la finalización del plazo previsto de ejecución y justificación, y serán resueltas por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General de dicho Servicio, en los términos del artículo 10.3.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13309 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2014 BOE-A-2014-10517 Leer Qué cambió
5 de julio de 2014 BOE-A-2014-7064 Leer Qué cambió
8 de junio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →