Legislación › Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.
Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2007 y la del 5 de julio de 2014.
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Artículo 9. Cuantías de las subvenciones y requisitos para su concesión.
1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia. (Derogado)
a) Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:
1.º 5.000 euros para desempleados en general.
2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
b) La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
c) La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 11.
2. Subvención financiera.
a) Las subvenciones tendrán como limite las cuantías siguientes:
1.º 5.000 euros para desempleados en general.
2.º 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º 7.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.º y 5.º anteriores se incrementarán en un 10 por ciento.
b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo serán subvencionables los préstamos acogidos a convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal de forma específica, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y se encuentren dentro de los límites señalados en los convenios vigentes entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las distintas entidades financieras.
c) El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por ciento, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por ciento a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar una inversión en inmovilizado por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir I.V.A. o, en su caso, impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.
e) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.
f) La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 11.
3. Subvención para asistencia técnica.
a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.
b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.
c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
4. Subvención para formación.
a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.
b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.
c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-13309 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2014 | BOE-A-2014-10517 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2014 | BOE-A-2014-7064 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


