Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 11. Medios técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 11. Medios técnicos.
1. Los medios técnicos son los elementos, aparatos y sistemas que los cuerpos de la Policía local utilizan para poder cumplir con sus obligaciones. Las administraciones locales competentes tienen la obligación de proporcionárselos. Estos medios técnicos serán homogéneos para todos los cuerpos, según se establezca legal y reglamentariamente.
2. Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
3. El alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no conlleven un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de custodia se prestarán siempre con armas.
4. A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, estos efectos, los ayuntamientos promoverán la realización del número anual que lo deseen podrán asociarse para construir y equipar una galería de prácticas tiro, a fin de ejercicios hacer un uso conjunto de tiro que reglamentariamente se determine. la misma.
5. Los ayuntamientos habrán de disponer de lugares adecuados para la custodia del armamento asignado, con las condiciones que prevea la normativa aplicable. Los miembros de los cuerpos de Policía local, bajo su responsabilidad, podrán custodiar el armamento asignado.
6. Los vigilantes municipales y los auxiliares de policía no podrán llevar armas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


