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Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 8 de junio de 2007 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Formación.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Finalidad.
  9. Artículo 5. Naturaleza jurídica y denominación.
  10. Artículo 6. Ámbito territorial de actuación.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Principios básicos de actuación.
  13. Artículo 8. Funciones de los cuerpos de Policía local.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 9. Uniformidad.
  16. Artículo 10. Acreditación profesional.
  17. Artículo 11. Medios técnicos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  18. TÍTULO III
  19. Artículo 12. Concepto.
  20. Artículo 13. Funciones en materia de coordinación.
  21. Artículo 14. Órganos de coordinación.
  22. Artículo 15. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
  23. Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de seguridad.
  24. Artículo 17. Competencias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
  25. Artículo 18. Composición de la Comisión de Coordinación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  26. Artículo 19. Régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  27. Artículo 20. Gabinete Técnico.
  28. Artículo 21. El Registro de las Policías Locales de Galicia.
  29. TÍTULO IV
  30. Artículo 22. Creación del cuerpo de Policía local.
  31. Artículo 22 bis. Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local.
  32. Artículo 23. Organización.
  33. Artículo 24. Escalas y categorías. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  34. Artículo 25. Funciones.
  35. Artículo 26. Subescala facultativa.
  36. Artículo 27. Jefe del cuerpo de Policía local.
  37. Artículo 28. Creación de categorías.
  38. Artículo 29. Plantillas de personal.
  39. Artículo 30. Número mínimo de miembros.
  40. Artículo 31. Dispensa de requisitos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  41. TÍTULO V
  42. CAPÍTULO I
  43. Artículo 32. Principios del sistema de selección. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  44. Artículo 33. Requisitos para el acceso. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
  45. Artículo 34. Tribunales de selección. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  46. Artículo 35. Ingreso en la categoría de policía. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  47. Artículo 36. Funcionarios en prácticas.
  48. Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  49. Artículo 38. Acceso a la categoría de inspector. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  50. Artículo 39. Acceso a la categoría de inspector principal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  51. Artículo 40. Acceso a la categoría de intendente. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  52. Artículo 41. Acceso a la categoría de intendente principal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  53. Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
  54. Artículo 43. Movilidad. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
  55. Artículo 44. Permutas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 45. Formación y capacitación profesional.
  58. Artículo 46. Cursos.
  59. TÍTULO VI
  60. CAPÍTULO I
  61. Artículo 47. Principios generales.
  62. Artículo 48. Retribuciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  63. Artículo 49. Seguridad Social.
  64. Artículo 50. Salud y seguridad laboral.
  65. Artículo 51. Asistencia jurídica.
  66. Artículo 52. Derechos sindicales.
  67. Artículo 53. Limitación del derecho de huelga.
  68. Artículo 54. Deber de residencia.
  69. Artículo 55. Jornada laboral y horario.
  70. Artículo 56. Revisiones médicas.
  71. Artículo 57. Medios e instalaciones.
  72. Artículo 58. Incompatibilidades.
  73. Artículo 59. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 60. Situaciones administrativas.
  76. Artículo 61. Edad de jubilación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  77. CAPÍTULO III
  78. Artículo 62. Segunda actividad.
  79. Artículo 63. Causas.
  80. Artículo 64. Por razón de edad. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  81. Artículo 65. Por disminución de aptitudes psicofísicas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  82. Artículo 66. Cuadro de aptitudes.
  83. Artículo 67. Por razón de embarazo o lactancia.
  84. Artículo 68. Razones excepcionales.
  85. Artículo 69. Puestos de trabajo.
  86. Artículo 70. Catálogo de puestos de trabajo.
  87. Artículo 71. Retribuciones en la segunda actividad.
  88. Artículo 72. Régimen jurídico.
  89. Artículo 73. Tribunal médico.
  90. CAPÍTULO IV
  91. Artículo 74. Distinciones y recompensas.
  92. TÍTULO VII
  93. Artículo 75. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  94. Artículo 76. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  95. Artículo 77. Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  96. Artículo 78. Faltas disciplinarias. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  97. Artículo 79. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  98. Artículo 80. Faltas graves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  99. Artículo 81. Faltas leves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  100. Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  101. Artículo 83. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  102. Artículo 84. Prescripción de las faltas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  103. Artículo 85. Prescripción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  104. Artículo 86. Cancelación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  105. Artículo 87. Procedimiento. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
  106. TÍTULO VIII
  107. Artículo 88. Vigilantes municipales.
  108. Artículo 89. Funciones.
  109. Artículo 90. Ámbito de actuación.
  110. Artículo 91. Organización y funcionamiento.
  111. Artículo 92. Ingreso. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  112. Artículo 93. Régimen estatutario.
  113. Artículo 94. Uniformidad y medios técnicos.
  114. Artículo 95. Auxiliares de Policía local. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  115. Artículo 96. Uniformidad.
  116. Disposición adicional primera. Reintegración de categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia.
  117. Disposición adicional segunda. Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  118. Disposición adicional segunda bis. Reglamentos.
  119. Disposición transitoria primera. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía local. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
  120. Disposición transitoria segunda. Procedimientos selectivos en curso en los cuerpos de Policía local.
  121. Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
  122. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  123. Disposición final primera. Desarrollo normativo.
  124. Disposición final segunda. Reglamento de la segunda actividad.
  125. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  126. Firma
  127. [Información relacionada]