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Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 8 de junio de 2007 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Formación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Finalidad.
- Artículo 5. Naturaleza jurídica y denominación.
- Artículo 6. Ámbito territorial de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Principios básicos de actuación.
- Artículo 8. Funciones de los cuerpos de Policía local.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Uniformidad.
- Artículo 10. Acreditación profesional.
- Artículo 11. Medios técnicos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- TÍTULO III
- Artículo 12. Concepto.
- Artículo 13. Funciones en materia de coordinación.
- Artículo 14. Órganos de coordinación.
- Artículo 15. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.
- Artículo 16. Competencias de la consejería competente en materia de seguridad.
- Artículo 17. Competencias de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
- Artículo 18. Composición de la Comisión de Coordinación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 19. Régimen de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 20. Gabinete Técnico.
- Artículo 21. El Registro de las Policías Locales de Galicia.
- TÍTULO IV
- Artículo 22. Creación del cuerpo de Policía local.
- Artículo 22 bis. Acuerdos de colaboración para la prestación de servicios de policía local.
- Artículo 23. Organización.
- Artículo 24. Escalas y categorías. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. Subescala facultativa.
- Artículo 27. Jefe del cuerpo de Policía local.
- Artículo 28. Creación de categorías.
- Artículo 29. Plantillas de personal.
- Artículo 30. Número mínimo de miembros.
- Artículo 31. Dispensa de requisitos. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Principios del sistema de selección. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 33. Requisitos para el acceso. 4 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 34. Tribunales de selección. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 35. Ingreso en la categoría de policía. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 36. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 37. Acceso a la categoría de oficial. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 38. Acceso a la categoría de inspector. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 39. Acceso a la categoría de inspector principal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 40. Acceso a la categoría de intendente. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 41. Acceso a la categoría de intendente principal. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente. 2 redacciones · cambió el 31/12/2021
- Artículo 43. Movilidad. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 44. Permutas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Formación y capacitación profesional.
- Artículo 46. Cursos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Principios generales.
- Artículo 48. Retribuciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 49. Seguridad Social.
- Artículo 50. Salud y seguridad laboral.
- Artículo 51. Asistencia jurídica.
- Artículo 52. Derechos sindicales.
- Artículo 53. Limitación del derecho de huelga.
- Artículo 54. Deber de residencia.
- Artículo 55. Jornada laboral y horario.
- Artículo 56. Revisiones médicas.
- Artículo 57. Medios e instalaciones.
- Artículo 58. Incompatibilidades.
- Artículo 59. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 60. Situaciones administrativas.
- Artículo 61. Edad de jubilación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- CAPÍTULO III
- Artículo 62. Segunda actividad.
- Artículo 63. Causas.
- Artículo 64. Por razón de edad. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 65. Por disminución de aptitudes psicofísicas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 66. Cuadro de aptitudes.
- Artículo 67. Por razón de embarazo o lactancia.
- Artículo 68. Razones excepcionales.
- Artículo 69. Puestos de trabajo.
- Artículo 70. Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 71. Retribuciones en la segunda actividad.
- Artículo 72. Régimen jurídico.
- Artículo 73. Tribunal médico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 74. Distinciones y recompensas.
- TÍTULO VII
- Artículo 75. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 76. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 77. Personas responsables, obligación de comunicación de infracciones y extensión de responsabilidad. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 78. Faltas disciplinarias. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 79. Faltas muy graves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 80. Faltas graves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 81. Faltas leves. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 82. Criterios de graduación de sanciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 83. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 84. Prescripción de las faltas. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 85. Prescripción de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 86. Cancelación. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 87. Procedimiento. 3 redacciones · cambió el 31/12/2021
- TÍTULO VIII
- Artículo 88. Vigilantes municipales.
- Artículo 89. Funciones.
- Artículo 90. Ámbito de actuación.
- Artículo 91. Organización y funcionamiento.
- Artículo 92. Ingreso. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 93. Régimen estatutario.
- Artículo 94. Uniformidad y medios técnicos.
- Artículo 95. Auxiliares de Policía local. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Artículo 96. Uniformidad.
- Disposición adicional primera. Reintegración de categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos en los cuerpos de Policía local. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Disposición adicional segunda bis. Reglamentos.
- Disposición transitoria primera. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía local. 2 redacciones · cambió el 12/07/2016
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos selectivos en curso en los cuerpos de Policía local.
- Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Reglamento de la segunda actividad.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
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