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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 49. Seguridad Social.

Artículo 49. Seguridad Social.

Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de la Comunidad Autónoma de Galicia están acogidos al régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de otros regímenes que les sean de aplicación y que se regirán por su normativa específica.

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