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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 50. Salud y seguridad laboral.

Artículo 50. Salud y seguridad laboral.

Asimismo, tendrán derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.

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