Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 93. Régimen estatutario.
Artículo 93. Régimen estatutario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los vigilantes municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración local.


