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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 93. Régimen estatutario.

Artículo 93. Régimen estatutario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los vigilantes municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración local.

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