Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 53. Limitación del derecho de huelga.
Artículo 53. Limitación del derecho de huelga.
Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local, de acuerdo con lo establecido por la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de éste o concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.


