Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 52. Derechos sindicales.
Artículo 52. Derechos sindicales.
Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de los cuerpos de la Policía local de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal de aplicación.


