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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 56. Revisiones médicas.

Artículo 56. Revisiones médicas.

Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual.

Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual.

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