Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 56. Revisiones médicas.
Artículo 56. Revisiones médicas.
Los miembros de los cuerpos de la Policía local tienen derecho a una revisión médica anual.
Reglamentariamente se determinarán las pruebas médicas que hayan de incluirse en la revisión anual.


