Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 57. Medios e instalaciones.
Artículo 57. Medios e instalaciones.
Los miembros de los cuerpos de la Policía local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.


