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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 57. Medios e instalaciones.

Artículo 57. Medios e instalaciones.

Los miembros de los cuerpos de la Policía local dispondrán de los medios e instalaciones apropiados para el cumplimento de sus funciones y para la atención adecuada a la ciudadanía.

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