LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 35. Ingreso en la categoría de policía.

Artículo 35. Ingreso en la categoría de policía.

1. El ingreso en la categoría de policía se realiza por el sistema de oposición libre.

2. El modo de ingreso por oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establezca la convocatoria, aprobar un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y superar un periodo de prácticas. La evaluación del curso de formación y el periodo de prácticas debe restringirse a los méritos y capacidades profesionales.

3. Las pruebas selectivas de ingreso en la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico. En ellas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de aptitud física y pruebas de capacitación de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega, a través de la celebración de un examen, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

4. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la escala y categoría correspondiente.

Se modifica el apartado 3 y 4 por el art. 40.3 y 4 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Se modifica el apartado 4 por el art. único.10 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. BOE-A-2016-8269.

Véase en cuanto al acceso a los cuerpos de Policía local del personal funcionario contemplado en el artículo 53.3 de la Ley Orgánica 2/1986, la disposición adicional 2 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
13 de julio de 2016 BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →