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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 85. Prescripción de las sanciones.

Artículo 85. Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiriesen firmeza.

2. En el supuesto de suspensión de sanciones, si estas son firmes, el plazo de prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que se llevó a efecto la suspensión.

3. En caso de concurrencia de varias sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones que sean firmes y estén pendientes de cumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que quedase extinguida la sanción que la preceda en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que haya surtido eficacia la inejecución de la sanción.

4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción supone la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.

Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio, notificándolo a las personas interesadas.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. BOE-A-2016-8269.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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