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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 86. Cancelación.

Artículo 86. Cancelación.

1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan.

2. Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la sanción si se tratase de faltas leves, o dos y tres años, respectivamente, según se trate de faltas graves o muy graves no sancionadas con separación del servicio, se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que durante aquel tiempo no hubiese sido sancionada la persona expedientada por hechos cometidos en esos mismos periodos.

3. La cancelación surtirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse sobre ella, salvo cuando lo solicitasen las autoridades competentes para ello, haciéndose constar expresamente la cancelación, y a los solos efectos de su expediente personal.

Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. BOE-A-2016-8269.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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