Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.
El acceso a la categoría de superintendente se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.
Se modifica por el art. 40.14 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


