LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.

Artículo 42. Acceso a la categoría de superintendente.

El acceso a la categoría de superintendente se realizará por promoción interna, mediante concurso, entre miembros del cuerpo que tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de intendente principal.

Se modifica por el art. 40.14 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →