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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 63. Causas.

Artículo 63. Causas.

1. Se podrá pasar a la segunda actividad por:

a) Cumplimiento de las edades que se determinan para cada escala.

b) Disminución de las condiciones psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) Embarazo y lactancia.

2. En la situación de segunda actividad se permanecerá hasta el pase a la jubilación o a otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que la causa del pase a la situación de segunda actividad fuese por embarazo, lactancia o insuficiencia de las aptitudes psicofísicas y que tales circunstancias hubieran desaparecido. En el supuesto de disminución de las condiciones psicofísicas será el tribunal médico a que se refiere el artículo 73 de la presente ley el que aprecie que tal insuficiencia ha desaparecido.

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