LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 38. Acceso a la categoría de inspector.

Artículo 38. Acceso a la categoría de inspector.

El acceso a la categoría de inspector se realizará:

a) Por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre el personal del cuerpo que tenga un mínimo de tres años de antigüedad en la categoría de oficial y posea la titulación académica de acceso a la categoría.

b) (Sin contenido).

c) De no cubrirse la plaza o plazas a través de la convocatoria establecida en la letra a) de este artículo y de no cubrirse mediante el procedimiento de provisión previsto en el artículo 43, podrán ser cubiertas mediante concurso-oposición, por promoción interna, entre el personal del cuerpo con la categoría de oficial y policía, en posesión de la titulación académica de acceso a la categoría y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.

d) De no cubrirse la plaza o plazas a través del sistema anterior, podrá/n ser cubierta/s, mediante concurso-oposición, por personal funcionario de otros cuerpos de Policía local de Galicia con la categoría de oficial, en posesión de la titulación académica de acceso y una antigüedad de seis años de servicio como personal funcionario de policía.

Se deja sin contenido la letra b) y se modifica la letra c) por el art. 40.7 y 8 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. BOE-A-2022-3415

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. BOE-A-2016-8269.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
13 de julio de 2016 BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →