LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 24. Escalas y categorías.

Artículo 24. Escalas y categorías.

1. Los cuerpos de Policía local de Galicia se estructuran jerárquicamente en las siguientes escalas y categorías:

a) Escala superior, que comprende la categoría de superintendente.

b) Escala técnica, que comprende las categorías de intendente principal e intendente.

c) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de inspector principal e inspector.

d) Escala básica, que comprende la categoría de oficial y policía.

2. Cada escala corresponde con los siguientes grupos de clasificación:

a) Las escalas superior y técnica: grupo A, subgrupo A1.

b) La escala ejecutiva: grupo A, subgrupo A2.

c) La escala básica: grupo C, subgrupo C1.

3. La titulación exigible para cada grupo o subgrupo será la establecida en la legislación general sobre función pública.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.5 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. BOE-A-2016-8269.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →