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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 25. Funciones.

Artículo 25. Funciones.

1. Sin perjuicio de otras funciones que se les atribuyan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:

a) Escala superior: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades y servicios del cuerpo.

b) Escala técnica: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

c) Escala ejecutiva: el mando operativo y la supervisión de las tareas ejecutivas de las unidades a su cargo.

d) Escala básica: el cumplimiento de las funciones policiales propias del servicio. La realización de funciones planificadas por sus superiores.

2. Corresponderá, en todo caso, al jefe del cuerpo las funciones atribuidas a la escala superior, que deberán adecuarse a las particularidades de organización y dimensionamiento de la plantilla de personal respectiva.

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