Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 4. Finalidad.
Artículo 4. Finalidad.
En el ejercicio de las competencias que corresponden a los ayuntamientos, los cuerpos de Policía local protegerán el libre ejercicio de los derechos y libertades y contribuirán a garantizar la seguridad ciudadana y la consecución del bienestar social, cooperando con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.


