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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 3. Formación.

Artículo 3. Formación.

Constituyen objetivos básicos de la coordinación la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de Policía local y de los vigilantes municipales.

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