Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 3. Formación.
Artículo 3. Formación.
Constituyen objetivos básicos de la coordinación la formación homogénea y el adecuado perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de Policía local y de los vigilantes municipales.


