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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.

Disposición transitoria tercera. Segunda actividad.

Los funcionarios que hayan cumplido, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad irán accediendo a esta última de manera gradual. Los ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

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