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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Disposición final segunda. Reglamento de la segunda actividad.

Disposición final segunda. Reglamento de la segunda actividad.

Las circunstancias y condiciones de la situación administrativa de la segunda actividad no contempladas en la presente ley se determinarán reglamentariamente.

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