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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 29. Plantillas de personal.

Artículo 29. Plantillas de personal.

1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla de personal del respectivo cuerpo de Policía local, en el cual se integrarán todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categorías previstas en la presente ley, con la determinación de los niveles respectivos.

2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la consejería competente en materia de seguridad.

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