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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 15. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de seguridad, dictar las normas generales de coordinación en el marco de la presente ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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