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Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 20. Gabinete Técnico.

Artículo 20. Gabinete Técnico.

1. El Gabinete Técnico es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de seguridad que intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la consejería o por la Comisión de Coordinación.

2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinará por orden del conselleiro competente en esta materia, a quien corresponde la facultad de disponer el nombramiento y cese de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de función pública.

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