LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 47. Principios generales.

Artículo 47. Principios generales.

1. Los miembros de los cuerpos de la Policía local de Galicia y los vigilantes municipales tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la administración del ayuntamiento a que pertenezcan, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los ayuntamientos protegerán a los funcionarios de los cuerpos de Policía local en el ejercicio de sus funciones, otorgándoles la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →