Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 32. Principios del sistema de selección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 32. Principios del sistema de selección.
1. Los sistemas de selección para el acceso a las diferentes categorías de los cuerpos de Policía local serán acordes con los siguientes principios:
a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oposición libre, concurso oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Mérito y capacidad.
c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
d) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección.
e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
f) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
g) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o concurso-oposición tareas a desarrollar.
h) Eficacia, eficiencia y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.
2. Los procesos selectivos se regirán por las iniciarán mediante convocatoria pública. Las bases de la respectiva convocatoria, que, al igual como mínimo, han de contener:
a) El número de plazas, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, el cuerpo y, en su caso, la provisión escala o categoría laboral.
b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
c) El sistema selectivo de puestos aplicación, con indicación del tipo de trabajo, respetarán pruebas concretas y los principios sistemas de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como el calificación de publicidad del proceso selectivo. los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos.
A este respecto será d) El programa de aplicación lo dispuesto en las pruebas selectivas o la Ley 7/2004, referencia de 16 su publicación oficial.
e) El orden de julio, para igualdad actuación de mujeres las personas aspirantes.
f) El régimen de aplicación al órgano de selección.
g) Las características, efectos y hombres. duración de los cursos y/o del periodo de prácticas que hayan de realizar, en su caso, las personas seleccionadas.
2. h) El porcentaje de plazas reservadas para la promoción interna y para personas con discapacidad, si procediese.
3. Las convocatorias y sus bases se publicarán en el boletín oficial de la provincia provincia, así como un anuncio de las mismas en el “Diario Oficial de Galicia” y en el Diario “Boletín Oficial del Estado”, en que aparecerá, en todo caso, el ayuntamiento convocante, el número de Galicia, plazas que se convocan, la escala y vinculan categoría a que pertenecen, el sistema de acceso y una cita de los boletines oficiales en que figuren las bases correspondientes, que serán vinculantes para la administración, a Administración, los tribunales que evalúen las pruebas selectivas y a los que tomen parte en las mismas. personas participantes.
3. 4. Las pruebas selectivas para ingresar en las escalas y categorías de los cuerpos de la Policía local de Galicia son de carácter teórico y práctico y pueden práctico, pudiendo incluir pruebas de capacidad física, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, que se fijarán en las bases de la convocatoria. Asimismo, deberá demostrarse se incluirá un examen de gallego, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento del idioma gallego. de la lengua gallega con arreglo a la normativa vigente.
4. 5. Por vía reglamentaria se fijarán los programas de los temarios para el ingreso en la categoría de policía, los baremos de los concursos de méritos y los programas de los cursos selectivos que se desarrollen en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
5. 6. Los ayuntamientos podrán solicitar a la consejería competente en materia de seguridad la colaboración en la realización de las pruebas de selección para el ingreso, ascenso o promoción a los cuerpos de Policía local en la forma que reglamentariamente se establezca.
6. 7. Asimismo, la Xunta de Galicia podrá asumir la convocatoria de las plazas vacantes y, en su caso, la formación y el periodo de prácticas con en aquellos ayuntamientos que así lo acuerden mediante los oportunos convenios de colaboración.
8. Pueden convocarse procesos selectivos conjuntos para el ingreso en diversos cuerpos o escalas del personal funcionario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2016 | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


