Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 33. Requisitos para el acceso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 33. Requisitos para el ingreso.
1. Además de estar en posesión de la titulación requerida en cada caso, los requisitos de ingreso en los cuerpos de la Policía local de Galicia serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Administración local y aquellos otros relacionados con el carácter específico de este cuerpo, los cuales se determinarán reglamentariamente.
2. En todo caso, para el ingreso en la categoría de policía se requerirá no haber cumplido los 36 años, salvo cuando el acceso se produzca desde otros cuerpos policiales locales de Galicia, en cuyo caso habrán de faltar más de doce años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad. Las pruebas selectivas de ingreso en
3.las categorías la categoría de policía e inspector serán de carácter teórico y práctico y práctico, incluyéndose en las mismas se incluirá, mismas, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de aptitud física y pruebas de capacitación de conocimientos, tanto generales como específicos, en materias relacionadas con el ejercicio profesional, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega. gallega, a través de la celebración de un examen, salvo para aquellas personas que acrediten el conocimiento de la lengua gallega con arreglo a la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2016 | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


