Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 33. Requisitos para el acceso.
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Artículo 33. Requisitos para el ingreso. acceso.
1. Además de estar en posesión Sin perjuicio de la titulación requerida lo establecido en cada caso, los artículos 37 a 42, ambos incluidos, los requisitos de ingreso en para el acceso a los cuerpos de Policía policía local de Galicia serán son los establecidos con carácter general para el ingreso siguientes:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la Administración local y aquellos otros relacionados con edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el carácter específico desempeño de este cuerpo, las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los cuales órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se determinarán reglamentariamente. trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiese sido separada o inhabilitada.
f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.
g) Cualquier otro requisito específico de acceso que guarde relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a desarrollar.
2. Las pruebas selectivas Para el acceso a las categorías de ingreso policía, oficial, inspector, inspector principal, intendente, intendente principal y superintendente, reguladas en el artículo 35 y en los artículos 37 a 42, ambos incluidos, será condición necesaria la categoría superación de policía serán los correspondientes cursos selectivos de carácter teórico obligatorio en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
3. A los efectos de lo previsto en los artículos 37.a), 38.a), 39.a), 40.a), 41.a) y práctico, incluyéndose 42.a) sobre el acceso mediante promoción interna, se exigirá que, además de los requisitos establecidos en las mismas, los referidos artículos, el personal funcionario se encuentre en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas situación de aptitud física y pruebas servicio activo. En estos supuestos, los tres años de capacitación antigüedad mínima exigida en cada caso en la categoría inmediata inferior deben ser continuados y para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria haya tenido la consideración de conocimientos, tanto generales como específicos, personal funcionario en materias relacionadas con el ejercicio profesional, prácticas, así como la demostración del conocimiento de la lengua gallega, a través los períodos durante los cuales se haya encontrado en situación de la celebración segunda actividad por causa de un examen, salvo embarazo o lactancia.
Del mismo modo, en los supuestos previstos en los artículos 38.c), 39.c) y 40.c), para aquellas personas que acrediten el conocimiento cómputo de los seis años de antigüedad mínima exigidos en cada caso en las categorías establecidas en los referidos artículos, se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la lengua gallega con arreglo a persona funcionaria haya tenido la normativa vigente. consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los cuales se haya encontrado en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2016 | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


