Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.
Artículo 65. Por disminución de aptitudes psicofísicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016.
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Artículo 65. Por disminución de aptitudes psicofísicas.
1. Pasarán Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, aquellos funcionarios el personal funcionario de los cuerpos de la Policía local que tengan tenga disminuidas las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad temporal temporal, enfermedad o accidente, de otro tipo, origen común o laboral, y siempre que no constituyan constituya causa de incapacidad permanente. permanente absoluta. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. de la persona interesada.
2. La evaluación de la disminución habrá de ser dictaminada por el tribunal médico a que se refiere el artículo 73 de la presente ley.
3. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo en caso de que hubieran desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales, previo dictamen médico.
4. En caso de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de las retribuciones que venía percibiendo en el momento de producirse el hecho causante del referido pase.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-8269 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


