LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

Artículo 75. Disposiciones generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 13 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Disposiciones generales.
1. El régimen disciplinario de los cuerpos de la Policía local, sin perjuicio de la observancia de las garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico, se inspirará en los principios básicos de actuación que se establecen en el capítulo II del título II de la presente ley.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran pudiesen proceder, el régimen disciplinario aplicable a los miembros de aplicación al personal de los cuerpos de la Policía local será el que se establece en la presente ley ley, en la Ley Orgánica 4/2010, en la Ley Orgánica 2/1986 y, en su defecto, en la legislación vigente en materia de función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-8269 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →